Tramitar la Licencia de Bienes Raíces

Enlaces Importantes para Tramitar la LICENCIA de CORREDOR Y VENDEDOR de Bienes Raíces de Puerto Rico

  • Solicitar NUEVA LICENCIA DE CORREDOR Y VENDEDOR
  • Renovar la LICENCIA DE CORREDOR Y VENDEDOR
  • Renovar la LICENCIA INACTIVA DE CORREDOR Y VENDEDOR bajo la Ley 124 de 2016
  • Qué hacer LUEGO DE RECIBIR la licencia de bienes raíces (nuevas y renovaciones)
  • Lista de servicio de abogado, agente de seguro, y cuenta Plica para sacar la licencia

IMPORTANTE…

LAS NUEVAS LICENCIAS, DEBERÁN SOMETER A LA JUNTA TODOS LOS DOCUMENTOS REQUERIDOS ANTES DE 90 DÍAS, A PARTIR DE LA FECHA EN QUE TOMÓ LA REVÁLIDA.

Imagen cortesía de WikiHow.com

PÁGINAS WEB

Junta Examinadora de Bienes Raíces de Puerto Rico

https://www.estado.pr.gov/juntas-examinadoras/corredores-vendedores-y-empresas-de-bienes-raices
Entre a la página de la Junta, seleccione el servicio deseado y siga los requisitos que allí se presentan.
Nota: Es recomendable que IMPRIMA LA HOJA DE LOS REQUISITOS DE LA SOLICITUD DE LA LICENCIA DE BIENES RAÍCES que está en la página de la Junta Examinadora de Bienes Raíces de Puerto Rico.

Cuenta PLICA, solicitar

Abrir una cuenta Plica en el banco de su preferencia.
Recuerde que para abrir la cuenta Plica también necesitará su Registro de Comerciante del SURI.

Los Corredores y Vendedores que renovarán su licencia bajo la Ley 124 de 2016 al solicitar la cuenta Plica deberán entregar al Banco la siguiente notificación de la Junta de Bienes Raíces. >>Haz clic aquí bajar la notificación>>

Antecedentes Penales, solicitar certificado

https://servicios.pr.gov/info

ASUME, solicitar certificado de no-deuda

https://app.asume.pr.gov/

SURI, solicitar el Registro de Comerciante como Corredor o Vendedor de Bienes Raíces

https://suri.hacienda.pr.gov/_/
Nota:
1. CORREDOR DE BR, el Registro de Comerciante lo necesitas para luego solicitar al banco la cuenta especial Plica.
2. Escoje la Clave NSIC #53121. Verifica que indique “Comerciante No-Retenedor”.
3. Si ya posee un Registro de Comerciante, solamente debe añadir la nueva categoría (Clave NSIC # 53121) al Registro existente. Será el mismo Registro con diferente categorías.

Todo Vendedor, Corredor o Empresa de Bienes Raíces TIENE UN PLAZO DE (30) DÍAS, a partir de la fecha en que la Junta de Corredores, Vendedores y Empresas de Bienes Raíces de Puerto Rico otorgó o renovó la licencia correspondiente, para cumplir su obligación de informar por escrito al Departamento de Asuntos del Consumidor sus datos según requerido por la Ley Núm. 10 de 26 de abril de 1994, según enmendada.

LUEGO DE RECIBIR LA LICENCIA DE BIENES RAÍCES (NUEVA O RENOVACIÓN)

deberán tramitar en DACO el Registro de Vendedores, Corredores y Empresa de Bienes Raíces en Puerto Rico.

Leer anuncio explicativo: Aviso a Profesionales de Bienes Raíces, DACO, 2011
El Artículo 23 de la Ley Núm. 10 de 26 de abril de 1994, según enmendada, conocida como “Ley Para Reglamentar el Negocio de Bienes Raíces y Profesión de Corredor, Vendedor o Empresa de Bienes Raíces” faculta al Departamento de Asuntos del Consumidor a supervisar el Negocio de Bienes Raíces en y fuera de Puerto Rico.

RECURSOS PROFESIONALES

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