A partir del 1 de marzo de 2018 sólo podrán utilizarse sellos digitales

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A partir del 1ro de mayo de 2018 los únicos sellos y comprobantes que serán aceptados y procesados por parte del Departamento de Hacienda, y todas las dependencias del Gobierno de Puerto Rico, serán aquellos sellos y comprobantes digitales emitidos por la Plataforma Colecturía Digital. Por ende, a partir de esta fecha el Gobierno de Puerto Rico dejará de recibir sellos pre-impresos y comprobantes impresos en papel termal.

Esto significa mayor conveniencia, accesibilidad y seguridad para usted y su negocio.

Con más de 200 Nuevos Puntos de Venta de Sellos y Comprobantes Digitales en todo Puerto Rico.

Con la accesibilidad de comprar tus sellos y comprobantes digitales los 7 días de la semana, las 24 horas del día, desde la comodidad de tu oficina, lo que significa:

  • No más viajes a las Colecturías
  • No más almacenamiento de sellos o comprobantes en cajas de seguridad
  • No más filas
  • No más atrasos

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Publicado en www.registrodigitalpr.com

El Desahucio, el libro de bienes raíces

El Desahucio

libro el desahucio de Rafael Benet MelendezAutor: Lcdo. Rafael Benet Meléndez

El Lcdo. Rafael Benet Meléndez, experto en desahucio escribe su primer libro de bienes raíces. Puedes adquirir el libro llamando al Lcdo. Benet al 787 -614-2010 o escribiendo a desahuciospr@gmail.com.

El Desahucio es un libro espectacular para bienes raíces.

Lcdo. Rafael Benet Meléndez

rafael-benet-melendezNació en Cayey, Puerto rico, en el 1936. Estudió en la Universidad de Seton Hall en los Estados Unidos. Se graduó de la Universidad de Puerto Rico con un bachillerato en Artes Liberales Magna Cum Laude con concentración en Economía y Ciencias políticas. Graduado de Doctor en Jurisprudencia en Leyes (Juris Doctor) en 1961 de la Universidad de Puerto Rico. Fue miembro de su Revista Jurídica. Admitido ese año a la práctica de su profesión y de notario.

Fue el primer presidente del Consejo de Estudiantes de la UPR, presidió la Comisión de Boxeo de Puerto Rico, La Casa Nacional de la Cultura y el Colegio de Desarrollo Integral Hostos. Ha presidido la Comisión Electoral del Colegio de Abogados y es miembro de su comisión ambiental.

Ha presidido y es miembro de muchas organizaciones ambientales, comunitarias y cooperativas a nivel local nacional e internacional.

Ha dado y sigue dando miles de consultas legales gratuitamente. Fue presidente de la Asociación de Arrendadores de Bienes Inmuebles de Puerto Rico (AABI). Redactó e impulsó lo que fue luego la Ley 225 de Corte de Servicios al inquilino moroso. Redactó e impulsó lo que es ahora la Ley 197 sobre desahucio y cobro de dinero en un solo procedimiento. También la Ley 179 del 29 de septiembre de 2007 que acortó los términos del desahucio. Redactó e impulsó la nueva Ley 86 del 5 de junio de 2011 que acelera los términos de la Ley de Desahucio.

Ha llevado exitosamente miles de casos de desahucio en los Tribunales de Puerto Rico y ha dado múltiples seminarios a abogados sancionados por el Tribunal Supremo de Puerto Rico. Tiene práctica dedicada a inmuebles y desahucios.

Nuevo amparo legal para el deudor hipotecario

Nuevo amparo legal para el deudor hipotecario
por Yasmín Colón Colón

Recientemente, el gobernador firmó la Ley 169 del 9 de agosto de 2016, o “Ley de Ayuda al Deudor Hipotecario”. El proyecto de ley surgió a raíz de las actuaciones depredadoras de los acreedores hacia miles de familias puertorriqueñas que tienen deudas hipotecarias sobre su residencia principal y que, por diversas razones, se han atrasado en los pagos.

En Puerto Rico existen aproximadamente 20,000 propiedades en proceso de ejecución de hipoteca. En 2015, 4,459 residencias fueron ejecutadas, siendo el año con mayor cantidad de ejecuciones en los últimos ocho. Y se espera que para el 2016 esta tendencia continúe.

Por disposiciones de ley y reglamentarias federales existe el programa de mitigación de pérdidas o “loss mitigation”. Mediante este programa, el acreedor hipotecario debe proveerle al deudor alternativas de mitigación de pérdidas, que incluyen:

a. Plan de Pago para cubrir los atrasos del préstamo.b. Modificación de los términos originales del préstamo. Esta alternativa puede incluir extender la fecha de vencimiento, modificar el principal, reducir la tasa de interés o reducir el pago mensual.

c. Moratoria para establecer un plan temporero que permite realizar pagos menores o suspender los pagos, por un periodo de tiempo determinado.

d. Venta previa a ejecución hipotecaria (Short sale) para cancelar la deuda hipotecaria por un balance menor al total adeudado.

e. Entrega voluntaria el título de la propiedad.

3d-realty-handshakeLas normas federales establecen que el acreedor debe asistir al deudor en el proceso de cumplimentar la solicitud de mitigación de pérdidas. Sin embargo, la experiencia de los deudores en este proceso es que no reciben del banco la ayuda necesaria para poder completar los requisitos de documentación, volviendo el proceso en uno oneroso que puede resultar en una denegación de la mitigación de pérdidas. La denegación del proceso de “loss mitigation”, debe conducir, entonces, al inicio de un proceso de ejecución de la hipoteca.Sin embargo, la práctica prevaleciente de estos acreedores es que, aunque el deudor se encuentre en el proceso de cualificación del programa de mitigación de pérdidas, los abogados del banco inician procesos legales de demanda en cobro de dinero y ejecución hipotecaria. Esta práctica, conocida como dual tracking, es abusiva y debe repudiarse.

La Ley aprobada tiene como propósito el evitar que el acreedor hipotecario comience las gestiones de demanda de cobro de dinero y ejecución de hipoteca, sin antes haber culminado el proceso de cualificación para el programa de mitigación de pérdidas en hipotecas sobre la residencia principal de un deudor. Esto es independientemente de la cantidad adeudada o del tiempo que haya transcurrido sin que el deudor hipotecario haya hecho algún pago.

La Ley dispone, además, que en caso de que el acreedor hipotecario haya comenzado el proceso legal ante los tribunales, una vez reciba el formulario solicitando mitigación de pérdidas y los documentos requeridos para la evaluación del caso, debe paralizar el proceso legal. Durante el proceso de mitigación de pérdidas, el acreedor hipotecario tampoco podrá negarse a aceptar pagos parciales a la hipoteca.

Resta ver la reacción de los acreedores hipotecarios a esta nueva Ley, que entrará en vigor 60 días después de su aprobación. Una persona razonable puede pensar que le conviene más al acreedor hipotecario llegar a un acuerdo con el deudor y, de esa manera, asegurar que la propiedad se mantenga en buenas condiciones. Sin embargo, la experiencia señala en la dirección contraria, por la cantidad de ejecuciones de hipoteca que se presentan y el aumento del inventario de propiedades reposeídas, aunque finalmente terminen abandonadas y vandalizadas.

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Publicado en ElNunevoDia.com el 25 de agosto de 2016

Ley suprime el efecto de cancelación de licencia de bienes raíces por el mero paso del tiempo

La nueva Ley 124 del 2016 suprime el efecto de cancelación de licencia de bienes raíces por el mero paso del tiempo.

 

Ley 124 del 2016, leer o bajar documento

real-estate-forsalesign-bymarkmoz-flickrEl pasado 5 de agosto se aprobó nueva legislación que enmienda la Ley para Reglamentar el Negocio de Bienes Raíces y la Profesión de Corredor, Vendedor y Empresas de Bienes Raíces, estableciendo nuevas disposiciones relativas a la renovación y desactivación de la licencia de corredor o vendedor de bienes raíces.

Según la medida, en la legislación que había estado vigente hasta la fecha de aprobación de la ley “existe una impropia situación pues se establece la pérdida de la licencia con el mero transcurso del tiempo. De esa forma se dispone que después de transcurrido un (1) año del vencimiento de la licencia se cancelará la misma y el corredor de bienes raíces tendrá que cumplir nuevamente con todos los requisitos establecidos en la ley. Esta norma legal atenta contra el debido proceso de ley, pues se cancela un derecho propietario por el mero transcurso del tiempo sin garantías procesales básicas”.

“Esta norma legal atenta contra el debido proceso de ley, pues se cancela un derecho propietario por el mero transcurso del tiempo sin garantías procesales básicas. Esta anomalía debe ser corregida para resguardar el aludido derecho propietario de conformidad con el precepto del debido proceso de ley y garantizar que la tenencia de una licencia de bienes raíces responda a criterios de capacidad e idoneidad, y no al mero e inexorable paso del tiempo. La pérdida de una licencia, y la exigencia de comenzar el procedimiento para su obtención y cumplir nuevamente con todos los requisitos de ley, es una exigencia violatoria de elementales principios propietarios”, se explica en la exposición de motivos de la ley.

A través de esta Ley, se enmienda la norma actual para establecer que:

  1. Las licencias de corredores, vendedores o empresas vencerán a los cuatro años de haberse expedido.
  2. A todo solicitante de renovación que presente solicitud y documentos antes de los 30 días de vencimiento se le prorrogará la licencia durante el tiempo que la Junta tarde en considerar su solicitud.
  3. La renovación pagará un comprobante de rentas internas de $200 si es corredor o vendedor y $500 a las empresas.
  4. Si la solicitud se radica 90 días después de su vencimiento, solicitante tiene que someter declaración jurada manifestando que no participó en ninguna transacción como corredor o vendedor, so pena de que no se le conceda la licencia hasta un año después de la falta.
  5. Si pasa un año desde la fecha del vencimiento de la licencia sin que se renueve, y luego de que se haya notificado al corredor, esta se desactivará y el corredor tendrá que cumplir con todos los requisitos para renovar la licencia.
  6. Exista evidencia de haber tomado los cursos de educación continua que requiere esta Ley.

 

Publicado en MicroJuris Al Dia el 19 de agosto de 2016

Nuevo Portal Educativo

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¡Hoy abrimos las puertas al
Nuevo Portal Educativo!

 

Ingresa a www.edu.institutosylviarealty.com para disfrutar de esta nueva experiencia virtual. Esperamos que la experiencia académica sea enriquecedora y nutra su vida personal tanto como la profesional.

En el Instituto Sylvia Realty nos esforzamos por brindarles el mejor servicio. Gracias por seleccionarnos como su portal educativo. ¡Exitos!

EL IVU y los servicios de Corredores, Vendedores y Empresas de bienes raíces

¿Sabías que a partir del 1 de octubre los servicios de Corredores, Vendedores y Empresas de bienes raíces pagarán el 4% de IVU?

Oriéntate ingresando a www.cambioivu.com

 

IVU
Cortesía de notiuno.com

¿Cuáles son los Servicios Profesionales Designados que pagarán el 4% al 1 de octubre de 2015?

Los Servicios Profesionales Designados que pagarán el 4% de IVU a la tasa del 4% a partir del 1 de octubre de 2015 serán los siguientes:

 • Algunos servicios legales

• Agrónomos

• Contadores Públicos Autorizados

• Corredores, Vendedores y Empresas de bienes raíces