Cómo relacionarnos con el amor y el dinero

¡Saludos ! Los invito a visitar loveandmoneytherapy.com, una hermosa página donde desde su título ya sabemos que nos ofrecerá un enfoque totalmente diferente de cómo relacionarnos con el amor y el dinero.

Love & Money Therapy, es eso, una terapia de conocimientos de dos conceptos que rigen nuestras vidas: amor y dinero. Una manera terapéutica para nuestro diario vivir.

Entre, navegue y conozca la forma ideal para enfrentar los retos económicos de nuestros tiempos.

¡Bendecidos!
Martha Sylvia Torres

 

Hi!,

What is it about love and money?

They’re always on our minds, but we haven’t been given direction on how to handle them.

Did you know money is the number one cause of stress and leading cause of divorce in America?

If you or anyone you love wants to get better at managing their money and improving their relationships, I invite you to visit Love & Money Therapy.

Love & Money Therapy provides tips, tools, and inspiration to develop good money habits and bring them into our relationships.

We offer one-on-one financial coaching, motivational talks, and workshops.

We want you to live a fulfilled and happy life. Taking control of your money and having a great relationship is possible. Don’t let money problems take that away from you!

Warmly,
Mara Liz

 

Nuevo amparo legal para el deudor hipotecario

Nuevo amparo legal para el deudor hipotecario
por Yasmín Colón Colón

Recientemente, el gobernador firmó la Ley 169 del 9 de agosto de 2016, o “Ley de Ayuda al Deudor Hipotecario”. El proyecto de ley surgió a raíz de las actuaciones depredadoras de los acreedores hacia miles de familias puertorriqueñas que tienen deudas hipotecarias sobre su residencia principal y que, por diversas razones, se han atrasado en los pagos.

En Puerto Rico existen aproximadamente 20,000 propiedades en proceso de ejecución de hipoteca. En 2015, 4,459 residencias fueron ejecutadas, siendo el año con mayor cantidad de ejecuciones en los últimos ocho. Y se espera que para el 2016 esta tendencia continúe.

Por disposiciones de ley y reglamentarias federales existe el programa de mitigación de pérdidas o “loss mitigation”. Mediante este programa, el acreedor hipotecario debe proveerle al deudor alternativas de mitigación de pérdidas, que incluyen:

a. Plan de Pago para cubrir los atrasos del préstamo.b. Modificación de los términos originales del préstamo. Esta alternativa puede incluir extender la fecha de vencimiento, modificar el principal, reducir la tasa de interés o reducir el pago mensual.

c. Moratoria para establecer un plan temporero que permite realizar pagos menores o suspender los pagos, por un periodo de tiempo determinado.

d. Venta previa a ejecución hipotecaria (Short sale) para cancelar la deuda hipotecaria por un balance menor al total adeudado.

e. Entrega voluntaria el título de la propiedad.

3d-realty-handshakeLas normas federales establecen que el acreedor debe asistir al deudor en el proceso de cumplimentar la solicitud de mitigación de pérdidas. Sin embargo, la experiencia de los deudores en este proceso es que no reciben del banco la ayuda necesaria para poder completar los requisitos de documentación, volviendo el proceso en uno oneroso que puede resultar en una denegación de la mitigación de pérdidas. La denegación del proceso de “loss mitigation”, debe conducir, entonces, al inicio de un proceso de ejecución de la hipoteca.Sin embargo, la práctica prevaleciente de estos acreedores es que, aunque el deudor se encuentre en el proceso de cualificación del programa de mitigación de pérdidas, los abogados del banco inician procesos legales de demanda en cobro de dinero y ejecución hipotecaria. Esta práctica, conocida como dual tracking, es abusiva y debe repudiarse.

La Ley aprobada tiene como propósito el evitar que el acreedor hipotecario comience las gestiones de demanda de cobro de dinero y ejecución de hipoteca, sin antes haber culminado el proceso de cualificación para el programa de mitigación de pérdidas en hipotecas sobre la residencia principal de un deudor. Esto es independientemente de la cantidad adeudada o del tiempo que haya transcurrido sin que el deudor hipotecario haya hecho algún pago.

La Ley dispone, además, que en caso de que el acreedor hipotecario haya comenzado el proceso legal ante los tribunales, una vez reciba el formulario solicitando mitigación de pérdidas y los documentos requeridos para la evaluación del caso, debe paralizar el proceso legal. Durante el proceso de mitigación de pérdidas, el acreedor hipotecario tampoco podrá negarse a aceptar pagos parciales a la hipoteca.

Resta ver la reacción de los acreedores hipotecarios a esta nueva Ley, que entrará en vigor 60 días después de su aprobación. Una persona razonable puede pensar que le conviene más al acreedor hipotecario llegar a un acuerdo con el deudor y, de esa manera, asegurar que la propiedad se mantenga en buenas condiciones. Sin embargo, la experiencia señala en la dirección contraria, por la cantidad de ejecuciones de hipoteca que se presentan y el aumento del inventario de propiedades reposeídas, aunque finalmente terminen abandonadas y vandalizadas.

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Publicado en ElNunevoDia.com el 25 de agosto de 2016

¿Qué es la propiedad horizontal?

¿QUÉ ES LA PROPIEDAD HORIZONTAL?

Por Enrique Herrera Silla, Abogado

La Propiedad Horizontal, también llamada propiedad dividida por pisos o apartamentos, entre otras denominaciones, es una propiedad especial que se constituye exclusivamente sobre edificios o inmuebles divididos en apartamentos o locales que pueden ser aprovechados independientemente.

La Propiedad Horizontal surgió como consecuencia del enorme crecimiento demográfico, lo cual obligó a un mayor aprovechamiento del espacio urbano y a buscar fórmulas jurídicas que rompieran con la premisa jurídica de que el dueño del terreno lo es también de todo aquella construcción que sobre él se levante, y que nos dibuja la verticalidad de la propiedad en los terrenos. En este nuevo régimen, la propiedad se encuentra repartida o distribuida “horizontalmente” en los pisos o plantas que conforman el inmueble o edificio que se trate.

Ley suprime el efecto de cancelación de licencia de bienes raíces por el mero paso del tiempo

La nueva Ley 124 del 2016 suprime el efecto de cancelación de licencia de bienes raíces por el mero paso del tiempo.

 

Ley 124 del 2016, leer o bajar documento

real-estate-forsalesign-bymarkmoz-flickrEl pasado 5 de agosto se aprobó nueva legislación que enmienda la Ley para Reglamentar el Negocio de Bienes Raíces y la Profesión de Corredor, Vendedor y Empresas de Bienes Raíces, estableciendo nuevas disposiciones relativas a la renovación y desactivación de la licencia de corredor o vendedor de bienes raíces.

Según la medida, en la legislación que había estado vigente hasta la fecha de aprobación de la ley “existe una impropia situación pues se establece la pérdida de la licencia con el mero transcurso del tiempo. De esa forma se dispone que después de transcurrido un (1) año del vencimiento de la licencia se cancelará la misma y el corredor de bienes raíces tendrá que cumplir nuevamente con todos los requisitos establecidos en la ley. Esta norma legal atenta contra el debido proceso de ley, pues se cancela un derecho propietario por el mero transcurso del tiempo sin garantías procesales básicas”.

“Esta norma legal atenta contra el debido proceso de ley, pues se cancela un derecho propietario por el mero transcurso del tiempo sin garantías procesales básicas. Esta anomalía debe ser corregida para resguardar el aludido derecho propietario de conformidad con el precepto del debido proceso de ley y garantizar que la tenencia de una licencia de bienes raíces responda a criterios de capacidad e idoneidad, y no al mero e inexorable paso del tiempo. La pérdida de una licencia, y la exigencia de comenzar el procedimiento para su obtención y cumplir nuevamente con todos los requisitos de ley, es una exigencia violatoria de elementales principios propietarios”, se explica en la exposición de motivos de la ley.

A través de esta Ley, se enmienda la norma actual para establecer que:

  1. Las licencias de corredores, vendedores o empresas vencerán a los cuatro años de haberse expedido.
  2. A todo solicitante de renovación que presente solicitud y documentos antes de los 30 días de vencimiento se le prorrogará la licencia durante el tiempo que la Junta tarde en considerar su solicitud.
  3. La renovación pagará un comprobante de rentas internas de $200 si es corredor o vendedor y $500 a las empresas.
  4. Si la solicitud se radica 90 días después de su vencimiento, solicitante tiene que someter declaración jurada manifestando que no participó en ninguna transacción como corredor o vendedor, so pena de que no se le conceda la licencia hasta un año después de la falta.
  5. Si pasa un año desde la fecha del vencimiento de la licencia sin que se renueve, y luego de que se haya notificado al corredor, esta se desactivará y el corredor tendrá que cumplir con todos los requisitos para renovar la licencia.
  6. Exista evidencia de haber tomado los cursos de educación continua que requiere esta Ley.

 

Publicado en MicroJuris Al Dia el 19 de agosto de 2016

La QUIEBRA es una SEGUNDA OPORTUNIDAD

ONE WAY - ANOTHER WAY

Seminario Online:
La QUIEBRA es una SEGUNDA OPORTUNIDAD

Seminario Abierto a Público y
a Profesionales de Bienes Raíces

Duración: 3 horas
Corredor y Vendedor de Bienes Raíces recibe certificado de 3 créditos en financiamiento

“Es un curso muy completo tanto en lo visual como en las lecturas. Lo recomiendo ya que me fue de mucha ayuda, me aclaró muchas dudas. Definitivamente seguiré tomando cursos online en el Instituto Sylvia Realty.”
~Reinaldo Rodríguez, Corredor de BR

 

Fue una muy buena experiencia y sobretodo muy educativa. Aprendí mucho sobre el tema.
~A. Arroyo, Corredor de BR

¡MATRICÚLATE HOY!

 

 

Hay palabras que dependiendo de la cultura son tabú, en España hablar de quiebra o no éxito de una empresa es síntoma de fracaso, mientras que en EE.UU. son parte del aprendizaje y una medida protectora.
La definición de bancarrota o quiebra, se produce cuando la persona física, o empresa, persona jurídica, no puede hacer frente a los pagos, como estos son superiores a sus recursos disponibles.
En EE.UU. hay diferentes tipos de bancarrotas, la eliminación total de la deuda o una restructuración. La primera opción es mucho más interesante porque ofrece la posibilidad de liquidar por completo las deudas dando a cambio el activo puesto como aval, por ejemplo un inmueble.
Declararse en quiebra no es tabú, ¡es una segunda oportunidad!”
~ Oscar Vallejo Paredes, QueAprendemosHoy.com

 

¡MATRÍCULA ABIERTA!