Mujeres representan 70% de los corredores inmobiliarios en Baja California

…la gran mayoría de estas asesoras inmobiliarias comenzaron a ejercer esta profesión como una vía para lograr su independencia económica.

La asesoría para la compra y venta de las propiedades en Baja California está dominada por las mujeres, quienes representan 70% de la fuerza de corredores inmobiliarios en esta ciudad mexicana. Este dato sobre el mercado lo reveló la presidenta del Consejo Estatal de Profesionales Inmobiliarios de Baja California, Gabriela Cerezo Morales, en su reciente presentación en el Foro “Mujeres de Éxito”.

Cerezo Morales también explicó que la gran mayoría de estas asesoras inmobiliarias comenzaron a ejercer esta profesión como una vía para lograr su independencia económica. La gremialista, de hecho, reveló que un grupo de las corredoras inmobiliarias antes solo se dedicaban a las actividades del hogar y del cuidado familiar.

La presidente del gremio detalló, además, que el proyecto más importante en su administración es acercar a una mayor cantidad de mujeres a las experiencias y los apoyos creados especialmente para los emprendedores. La meta, en definitiva, es que este grupo de mujeres puedan crear su propia agencia inmobiliaria y obtener una mayor seguridad económica.

En la presentación en el foro “Mujeres de Éxito”, también se llamó a las mujeres interesadas en formarse como corredoras inmobiliarias a acercarse a la asociación y aprovechar los beneficios gremiales y las capacitaciones para el emprendimiento.


Publicado por Bienes Raíces América el 6 de julio de 2019

¿Facebook discrimina a la hora de publicar anuncios inmobiliarios?

El Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano de los Estados Unidos anunció que presentó cargos contra Facebook, por violar las leyes de igualdad en el acceso a la vivienda al discriminar en los anuncios inmobiliarios colgados en la red social.

El Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano de los Estados Unidos anunció que presentó cargos contra Facebook, por violar las leyes de igualdad en el acceso a la vivienda al discriminar en los anuncios inmobiliarios colgados en la red social.

El exaspirante presidencial republicano Ben Carson, al frente de esta oficina gubernamental, argumentó que Facebook permitió que las empresas inmobiliarias que publicitaban sus ofertas en el portal limitasen quién podía verlas en función de criterios como la raza, el origen nacional o la religión.

“Facebook discrimina a la gente con base en quiénes son y dónde viven. Usar un ordenador para limitar las opciones de vivienda de una persona es igual de discriminatorio que cerrarle la puerta en las narices”, indicó Carson en un comunicado público al anunciar la querella.

Esta oficina gubernamental expresó que el gigante tecnológico de Menlo Park permitió a los anunciantes “excluir a personas”, que habían sido clasificadas por la red social en categorías como “padres, no nacidos en los Estados Unidos, no cristianos, interesados en accesibilidad (para gente con movilidad reducida) o interesados en la cultura hispana”.

Alta demanda por viviendas para alquiler en San Juan

En los últimos años se ha dado el fenómeno donde no dan a abasto las propiedades para alquiler. Es un Landlord’s market por la gran demanda de propiedades para alquiler en los municipios de Guaynabo, Carolina, San Juan, Dorado y Humacao.

Según nos relata la corredora de bienes raíces, María Beale: “esta demanda la alimenta los incentivos contributivos disponibles para inversionistas y empresarios bajo las Leyes 20 y 22. Para acogerse a los beneficios de la ley los contribuyentes tienen que adquirir o alquilar una propiedad en PR. Por lo tanto, esta nueva ola de clientes prefieren alquilar por un término para ver cómo les va en PR antes de comprar”.

Ley 125 de 2019 y las prácticas proscritas

La Ley 125 del 1 de agosto de 2019, enmienda el Artículo 31 de la Ley 10-1994, según enmendada, conocida como “Ley para Reglamentar los Negocios de Bienes Raíces y Profesión de Corredor, Vendedor o Empresa de Bienes Raíces”, a los fines de prohibir a toda persona sujeta a esta Ley de continuar anunciando un inmueble para la venta o arrendamiento, cuando el mismo no se encuentre disponible por haberse vendido o rentado; y para otros fines relacionados.
>>bajar Ley 125 del 1 de agosto de 2019>>

Eliminado el B2B en servicios profesionales

Eliminado el B2B en servicios profesionales desde el 1 de marzo

El Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU) en la prestación de servicios profesionales designados y servicios rendidos entre comerciantes, en los casos en que el volumen de negocios anual no exceda $200,000, quedó eliminado desde ayer, anunció hoy el secretario de Hacienda, Raúl Maldonado.

“El primero de marzo entró en vigor la eliminación de cobrar el Business to Business (B2B) por parte de ciertas pequeñas y medianas empresas (PYMES), según estipulado en la Ley 257-2018 de Reforma Contributiva. Con esta acción comenzamos a hacer justicia a uno de los principales motores de nuestra economía”, dijo el también el principal asesor financiero del Gobierno.

Aumenta a 10% la retención sobre pagos por servicios prestados

Atención Agentes Retenedores y Proveedores de Servicios:
Cambios a la retención en el Origen sobre Pagos por Servicios Prestados y a los Certificados de Relevo de Retención

La Ley 257-2018, firmada por el Gobernador el pasado 10 de diciembre de 2018, incorpora enmiendas a la Sección 1062.03 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado (“Código”), sobre la obligación general a toda persona, natural o jurídica, que en el ejercicio de una actividad de industria o negocio o para la producción de ingresos en Puerto Rico, efectúe pagos a otra persona por concepto de servicios prestados, de deducir y retener contribución sobre ingresos sobre dichos pagos.

El Artículo 59 de la Ley 257-2018 enmendó la Sección 1062.03 del Código para aumentar de siete por ciento (7%) a diez por ciento (10%) la retención sobre pagos realizados a partir del 1 de enero de 2019. Además, se dispone que, para los años comenzados luego del 31 de diciembre de 2018, la exención sobre la retención dispuesta en dicha sección, será sobre los primeros dólares ($500) pagados durante el año natural a la persona que prestó el servicio. En el caso de los relevos parciales que dispone el apartado (g) de la Sección 1062.03 del Código, las enmiendas introducidas por la Ley 257-2018 establecen que, efectivo el 1 de enero de 2019, la retención aplicable será de seis por ciento (6%).   >> continuar leyendo el Boletín Informativo de Rentas Internas Núm. 18-24 (“BI RI 18-24”)

 

Fuente: Hacienda.gobierno.pr. Publicado el 1 de enero de 2019.