Nuevo amparo legal para el deudor hipotecario

Nuevo amparo legal para el deudor hipotecario
por Yasmín Colón Colón

Recientemente, el gobernador firmó la Ley 169 del 9 de agosto de 2016, o “Ley de Ayuda al Deudor Hipotecario”. El proyecto de ley surgió a raíz de las actuaciones depredadoras de los acreedores hacia miles de familias puertorriqueñas que tienen deudas hipotecarias sobre su residencia principal y que, por diversas razones, se han atrasado en los pagos.

En Puerto Rico existen aproximadamente 20,000 propiedades en proceso de ejecución de hipoteca. En 2015, 4,459 residencias fueron ejecutadas, siendo el año con mayor cantidad de ejecuciones en los últimos ocho. Y se espera que para el 2016 esta tendencia continúe.

Por disposiciones de ley y reglamentarias federales existe el programa de mitigación de pérdidas o “loss mitigation”. Mediante este programa, el acreedor hipotecario debe proveerle al deudor alternativas de mitigación de pérdidas, que incluyen:

a. Plan de Pago para cubrir los atrasos del préstamo.b. Modificación de los términos originales del préstamo. Esta alternativa puede incluir extender la fecha de vencimiento, modificar el principal, reducir la tasa de interés o reducir el pago mensual.

c. Moratoria para establecer un plan temporero que permite realizar pagos menores o suspender los pagos, por un periodo de tiempo determinado.

d. Venta previa a ejecución hipotecaria (Short sale) para cancelar la deuda hipotecaria por un balance menor al total adeudado.

e. Entrega voluntaria el título de la propiedad.

3d-realty-handshakeLas normas federales establecen que el acreedor debe asistir al deudor en el proceso de cumplimentar la solicitud de mitigación de pérdidas. Sin embargo, la experiencia de los deudores en este proceso es que no reciben del banco la ayuda necesaria para poder completar los requisitos de documentación, volviendo el proceso en uno oneroso que puede resultar en una denegación de la mitigación de pérdidas. La denegación del proceso de “loss mitigation”, debe conducir, entonces, al inicio de un proceso de ejecución de la hipoteca.Sin embargo, la práctica prevaleciente de estos acreedores es que, aunque el deudor se encuentre en el proceso de cualificación del programa de mitigación de pérdidas, los abogados del banco inician procesos legales de demanda en cobro de dinero y ejecución hipotecaria. Esta práctica, conocida como dual tracking, es abusiva y debe repudiarse.

La Ley aprobada tiene como propósito el evitar que el acreedor hipotecario comience las gestiones de demanda de cobro de dinero y ejecución de hipoteca, sin antes haber culminado el proceso de cualificación para el programa de mitigación de pérdidas en hipotecas sobre la residencia principal de un deudor. Esto es independientemente de la cantidad adeudada o del tiempo que haya transcurrido sin que el deudor hipotecario haya hecho algún pago.

La Ley dispone, además, que en caso de que el acreedor hipotecario haya comenzado el proceso legal ante los tribunales, una vez reciba el formulario solicitando mitigación de pérdidas y los documentos requeridos para la evaluación del caso, debe paralizar el proceso legal. Durante el proceso de mitigación de pérdidas, el acreedor hipotecario tampoco podrá negarse a aceptar pagos parciales a la hipoteca.

Resta ver la reacción de los acreedores hipotecarios a esta nueva Ley, que entrará en vigor 60 días después de su aprobación. Una persona razonable puede pensar que le conviene más al acreedor hipotecario llegar a un acuerdo con el deudor y, de esa manera, asegurar que la propiedad se mantenga en buenas condiciones. Sin embargo, la experiencia señala en la dirección contraria, por la cantidad de ejecuciones de hipoteca que se presentan y el aumento del inventario de propiedades reposeídas, aunque finalmente terminen abandonadas y vandalizadas.

leer o bajar documento pdf>>

Publicado en ElNunevoDia.com el 25 de agosto de 2016

Ley suprime el efecto de cancelación de licencia de bienes raíces por el mero paso del tiempo

La nueva Ley 124 del 2016 suprime el efecto de cancelación de licencia de bienes raíces por el mero paso del tiempo.

 

Ley 124 del 2016, leer o bajar documento

real-estate-forsalesign-bymarkmoz-flickrEl pasado 5 de agosto se aprobó nueva legislación que enmienda la Ley para Reglamentar el Negocio de Bienes Raíces y la Profesión de Corredor, Vendedor y Empresas de Bienes Raíces, estableciendo nuevas disposiciones relativas a la renovación y desactivación de la licencia de corredor o vendedor de bienes raíces.

Según la medida, en la legislación que había estado vigente hasta la fecha de aprobación de la ley “existe una impropia situación pues se establece la pérdida de la licencia con el mero transcurso del tiempo. De esa forma se dispone que después de transcurrido un (1) año del vencimiento de la licencia se cancelará la misma y el corredor de bienes raíces tendrá que cumplir nuevamente con todos los requisitos establecidos en la ley. Esta norma legal atenta contra el debido proceso de ley, pues se cancela un derecho propietario por el mero transcurso del tiempo sin garantías procesales básicas”.

“Esta norma legal atenta contra el debido proceso de ley, pues se cancela un derecho propietario por el mero transcurso del tiempo sin garantías procesales básicas. Esta anomalía debe ser corregida para resguardar el aludido derecho propietario de conformidad con el precepto del debido proceso de ley y garantizar que la tenencia de una licencia de bienes raíces responda a criterios de capacidad e idoneidad, y no al mero e inexorable paso del tiempo. La pérdida de una licencia, y la exigencia de comenzar el procedimiento para su obtención y cumplir nuevamente con todos los requisitos de ley, es una exigencia violatoria de elementales principios propietarios”, se explica en la exposición de motivos de la ley.

A través de esta Ley, se enmienda la norma actual para establecer que:

  1. Las licencias de corredores, vendedores o empresas vencerán a los cuatro años de haberse expedido.
  2. A todo solicitante de renovación que presente solicitud y documentos antes de los 30 días de vencimiento se le prorrogará la licencia durante el tiempo que la Junta tarde en considerar su solicitud.
  3. La renovación pagará un comprobante de rentas internas de $200 si es corredor o vendedor y $500 a las empresas.
  4. Si la solicitud se radica 90 días después de su vencimiento, solicitante tiene que someter declaración jurada manifestando que no participó en ninguna transacción como corredor o vendedor, so pena de que no se le conceda la licencia hasta un año después de la falta.
  5. Si pasa un año desde la fecha del vencimiento de la licencia sin que se renueve, y luego de que se haya notificado al corredor, esta se desactivará y el corredor tendrá que cumplir con todos los requisitos para renovar la licencia.
  6. Exista evidencia de haber tomado los cursos de educación continua que requiere esta Ley.

 

Publicado en MicroJuris Al Dia el 19 de agosto de 2016

Nuevo Portal Educativo

shutterstock_83318812

¡Hoy abrimos las puertas al
Nuevo Portal Educativo!

 

Ingresa a www.edu.institutosylviarealty.com para disfrutar de esta nueva experiencia virtual. Esperamos que la experiencia académica sea enriquecedora y nutra su vida personal tanto como la profesional.

En el Instituto Sylvia Realty nos esforzamos por brindarles el mejor servicio. Gracias por seleccionarnos como su portal educativo. ¡Exitos!

EL IVU y los servicios de Corredores, Vendedores y Empresas de bienes raíces

¿Sabías que a partir del 1 de octubre los servicios de Corredores, Vendedores y Empresas de bienes raíces pagarán el 4% de IVU?

Oriéntate ingresando a www.cambioivu.com

 

IVU
Cortesía de notiuno.com

¿Cuáles son los Servicios Profesionales Designados que pagarán el 4% al 1 de octubre de 2015?

Los Servicios Profesionales Designados que pagarán el 4% de IVU a la tasa del 4% a partir del 1 de octubre de 2015 serán los siguientes:

 • Algunos servicios legales

• Agrónomos

• Contadores Públicos Autorizados

• Corredores, Vendedores y Empresas de bienes raíces

Ligera alza en el valor de la vivienda en Estados Unidos

Los precios aumentaron 5.5% en noviembre en comparación con el año anterior

 

for sale
cortesía elnuevodia.com

Publicado en ElNuevoDia.com, Sección Negocios, 6 de enero de 2015

WASHINGTON — El valor de la vivienda en Estados Unidos aumentó a un ritmo mesurado en noviembre, señal de que la demanda permanece débil en momentos que muchos compradores no cuentan con el dinero suficiente para adquirir una casa.

La firma de información de bienes raíces CoreLogic indica que los precios aumentaron 5.5% en noviembre, en comparación con el mismo período del año anterior. Fue una ligera alza en comparación con octubre, de 5.4%, cifra que se revisó a la baja de 6.1%.

CoreLogic proyecta que el aumento de precios será ligero en el 2015, en momentos que el mercado inmobiliario de Estados Unidos se recupera de las fuertes pérdidas sufridas tras la Gran Recesión.

A nivel nacional, los precios de la vivienda permanecen 12.9% por debajo de su cota máxima de abril del 2006. CoreLogic espera que durante los próximos 12 meses el valor de la vivienda aumente 4.6%

Se queda en $500 la multa

Se queda en $500 la multa por estacionar en espacios de impedidos

Por Cristina del Mar Quiles 12/26/2014, PrimeraHora.com

A cuatro años de la enmienda a la Ley de Vehículos y Tránsito, muchos rótulos no han sido actualizados e indican una pena menor.

imagen primerahora.com

Desde el 17 de diciembre pasado (2013) quedó establecido que la multa de $500 por estacionar, sin la debida autorización, un vehículo en un espacio designado para personas con impedimentos se aplicará, independientemente de que el rótulo que identifica el estacionamiento indique otra cantidad.

La Legislatura había aumentado en 2010 la falta administrativa de $250 a $500 a personas que se estacionan u obstruyen estos estacionamientos. Sin embargo, a cuatro años de la enmienda a la Ley de Vehículos y Tránsito, en muchas partes del País los rótulos no han sido actualizados, lo que llevó a varios jueces a establecer que no se podía imponer la multa de mayor cuantía.

La recién aprobada ley 227 postula que la ignorancia no exime del cumplimiento, por lo que “el hecho de que el rótulo indique una multa diferente a la establecida en la ley, no exime de responsabilidad al ciudadano que viola la disposición”.

La legislación ahora especifica que “independiente el rótulo establezca una pena diferente a la establecida en la ley, ello no será impedimento para imponer la multa legal establecida”, que es de $500.

La medida fue presentada por el portavoz de la mayoría popular en la Cámara de Representantes, Charlie Hernández.