Ley suprime el efecto de cancelación de licencia de bienes raíces por el mero paso del tiempo

La nueva Ley 124 del 2016 suprime el efecto de cancelación de licencia de bienes raíces por el mero paso del tiempo.

 

Ley 124 del 2016, leer o bajar documento

real-estate-forsalesign-bymarkmoz-flickrEl pasado 5 de agosto se aprobó nueva legislación que enmienda la Ley para Reglamentar el Negocio de Bienes Raíces y la Profesión de Corredor, Vendedor y Empresas de Bienes Raíces, estableciendo nuevas disposiciones relativas a la renovación y desactivación de la licencia de corredor o vendedor de bienes raíces.

Según la medida, en la legislación que había estado vigente hasta la fecha de aprobación de la ley “existe una impropia situación pues se establece la pérdida de la licencia con el mero transcurso del tiempo. De esa forma se dispone que después de transcurrido un (1) año del vencimiento de la licencia se cancelará la misma y el corredor de bienes raíces tendrá que cumplir nuevamente con todos los requisitos establecidos en la ley. Esta norma legal atenta contra el debido proceso de ley, pues se cancela un derecho propietario por el mero transcurso del tiempo sin garantías procesales básicas”.

“Esta norma legal atenta contra el debido proceso de ley, pues se cancela un derecho propietario por el mero transcurso del tiempo sin garantías procesales básicas. Esta anomalía debe ser corregida para resguardar el aludido derecho propietario de conformidad con el precepto del debido proceso de ley y garantizar que la tenencia de una licencia de bienes raíces responda a criterios de capacidad e idoneidad, y no al mero e inexorable paso del tiempo. La pérdida de una licencia, y la exigencia de comenzar el procedimiento para su obtención y cumplir nuevamente con todos los requisitos de ley, es una exigencia violatoria de elementales principios propietarios”, se explica en la exposición de motivos de la ley.

A través de esta Ley, se enmienda la norma actual para establecer que:

  1. Las licencias de corredores, vendedores o empresas vencerán a los cuatro años de haberse expedido.
  2. A todo solicitante de renovación que presente solicitud y documentos antes de los 30 días de vencimiento se le prorrogará la licencia durante el tiempo que la Junta tarde en considerar su solicitud.
  3. La renovación pagará un comprobante de rentas internas de $200 si es corredor o vendedor y $500 a las empresas.
  4. Si la solicitud se radica 90 días después de su vencimiento, solicitante tiene que someter declaración jurada manifestando que no participó en ninguna transacción como corredor o vendedor, so pena de que no se le conceda la licencia hasta un año después de la falta.
  5. Si pasa un año desde la fecha del vencimiento de la licencia sin que se renueve, y luego de que se haya notificado al corredor, esta se desactivará y el corredor tendrá que cumplir con todos los requisitos para renovar la licencia.
  6. Exista evidencia de haber tomado los cursos de educación continua que requiere esta Ley.

 

Publicado en MicroJuris Al Dia el 19 de agosto de 2016