Créditos para obtener licencia de Corredor de Bienes Raíces

Importante orientación para candidatos a Corredor de Bienes Raíces

Deseamos expresar nuestro más sincero agradecimiento al Presidente de la Junta de Corredores, Vendedores y Empresas de Bienes Raíces de Puerto Rico, Miguel A. Mercado Ruiz, así como a todos los miembros de la Junta, por la pronta atención y respuesta oficial ofrecida ante la inquietud relacionada con las transcripciones académicas de estudiantes cuyos estudios aparecen expresados en horas contacto u horas reloj, en lugar de créditos universitarios.

Agradecemos profundamente la diligencia y el compromiso demostrado al atender este importante asunto y emitir la Resolución Núm. 2026-03, la cual brinda una importante orientación sobre los criterios administrativos para la evaluación de determinados estudios postsecundarios técnicos, tecnológicos o vocacionales.

Recordamos a todos los candidatos a Corredor de Bienes Raíces que el Artículo 10(e) de la Ley Núm. 10 de 1994, según enmendada, establece el requisito de haber aprobado un mínimo de sesenta (60) créditos universitarios para poder cumplir con el requisito académico correspondiente.

La Resolución Núm. 2026-03 establece parámetros importantes para la evaluación de estudios expresados en horas contacto u horas reloj y aclara que dichos estudios no serán rechazados exclusivamente por estar expresados en horas, siempre que se presente la evidencia necesaria para evaluar la naturaleza, nivel académico, duración y reconocimiento institucional del programa.

Asimismo, cuando resulte aplicable y conforme a las normas pertinentes, la Resolución establece como referencia administrativa la siguiente relación:
30 horas reloj de instrucción = 1 crédito semestral

Nuestro llamado a todos los candidatos

Si usted está considerando tomar el Curso de Corredor de Bienes Raíces, le exhortamos a leer detenidamente la Resolución Núm. 2026-03 que acompaña esta publicación.

Es importante que conozca los requisitos académicos y los criterios establecidos para determinar cómo sus estudios previos pueden ser evaluados para cumplir con el requisito de los 60 créditos universitarios requeridos.

Informarse correctamente y con anticipación le permitirá prepararse mejor para dar este importante paso hacia su futura carrera como Corredor de Bienes Raíces en Puerto Rico.

Agradecemos nuevamente al Presidente Miguel A. Mercado Ruiz y a todos los miembros de la Junta por su compromiso, diligencia y disposición de ofrecer claridad y orientación a nuestra comunidad de futuros profesionales de los bienes raíces.


RESOLUCIÓN NÚM. 2026-03:
Resolución para establecer el criterio administrativo para la evaluación y conversión de horas contacto u horas reloj de programas postsecundarios técnicos o tecnológicos a créditos universitarios, para propósitos del requisito académico establecido en el artículo 10(e) de la Ley núm. 10-1994, según enmendada.

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