Comprar la primera casa después de los 60

Comprar la primera casa después de los 60

por: Geoff Williams | fuente: ARRP

Nunca es demasiado tarde para echar raíces, especialmente a buen precio.

comprar casa a los 60“Comprar un segundo hogar después de los 60 años, u otra casa como una inversión, es común”, dice Jason Bonarrigo, banquero de préstamos hipotecarios en las oficinas de Wells Fargo, en Boston. “Pero es muy poco común comprar una casa por primera vez a esa edad, a no ser que esté firmando conjuntamente con su hijo o hija para ayudarlos”.

Bonarrigo recomienda a los hijos adultos preocupados por la posibilidad de perder su herencia, debido a la compra de la casa, que consulten con un abogado o asesor financiero para hacer una planificación patrimonial; así todos sabrán qué hacer cuando llegue el momento.

“Tal y como está el mercado de la vivienda hoy en día”, añade, “comprar una casa será siempre un activo valioso. Estaría mucho más preocupado si mi padre tirara los ahorros de toda una vida en la bolsa de valores”.  [ …leer artículo ]

 

Decorar para vender

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por: Cristina Mella | fuente: AARP

Diez consejos prácticos y económicos que le ayudarán a colgar más rápido el cartel de ¡vendida!

Si tiene una casa o un apartamento en el mercado y lleva varios meses buscando sin éxito un comprador, seguro que sabe el desgaste emocional y financiero que se sufre durante este proceso. ¿Qué hacer para atraer nuevas ofertas? Pruebe estos 10 consejos. […leer artículo ]

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Regla 60 de Procedimiento Civil -Cobro de dinero

La Rama Judicial de Puerto Rico orienta sobre el cobro de dinero al amparo de la Regla 60 de Procedimiento Civil.

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Una persona puede iniciar una reclamación judicial o demanda en cobro de dinero, cuando le adeudan una cantidad de dinero determinada y se ha cumplido la condición o plazo establecido previamente para el pago de la deuda.

Si la cantidad adeudada sin intereses es de quince mil dólares ($15,000.00) o menos, la persona puede optar por presentar en la Sala Municipal donde reside el deudor, una demanda en cobro de dinero al amparo de la Regla 60 de Procedimiento Civil. Dicha regla provee un procedimiento sumario (rápido). La parte demandante deberá presentar un proyecto de notificación – citación que será expedido inmediatamente por el/la Secretario(a) y será responsable de diligenciar la notificación – citación dentro de los diez (10) días de presentada la demanda mediante entrega personal o por correo certificado con acuse de recibo. *

Tiene que constar en la demanda:

  1. Nombre, dirección física y postal del deudor.
  2. Nombre, dirección física y postal del demandante o su representante legal.
  3. La naturaleza de la deuda (por qué se le debe ese dinero, por concepto de qué).
  4. La cantidad exacta que se adeuda y se pretende cobrar.
  5. Antes de acudir al Tribunal debe haber realizado todas las gestiones necesarias para cobrar, y así exponer en la demanda que lo hizo.

En los casos de cobro de dinero al amparo de la Regla 60 (procedimiento sumario) existe un formulario de demanda para aquellas personas que decidan comparecer al Tribunal por derecho propio. Dichos formularios pueden solicitarse en la Secretaría de los tribunales.

Si la reclamación es por una cantidad mayor de quince mil dólares ($15,000.00), deberá presentar la demanda en la Sala Superior del lugar donde reside el demandado. Este procedimiento de cobro de dinero, se tramita de la siguiente forma: Una persona sin interés en el resultado del pleito debe entregar al demandado, copia de la demanda y del emplazamiento.

Recomendamos que consulte con un(a) abogado(a) antes de decidir llevar cualquier causa de acción a los tribunales, por que el tipo de acción o remedio depende de las circunstancias específicas de cada caso. Un ejemplo de esto es que se le adeude dinero por falta de pago de cánones de arrendamiento (renta o alquiler), lo que podría dar lugar a una acción de desahucio.

Las partes involucradas en la controversia o conflicto pueden acudir al Centro de Mediación de Conflictos, si desean resolver el asunto de manera conciliatoria, sin la formalidad de un procedimiento judicial adversativo. Las personas que solicitan este servicio deben ser, preferiblemente, residentes de la Región Judicial donde ubica el Centro de Mediación de Conflictos y su participación tiene que ser voluntaria.

*La notificación – citación indicará la fecha señalada para la vista en su fondo y se advertirá a la parte demandada que en la vista expondrá su posición respecto a la reclamación, y que si no comparece podrá dictarse sentencia en rebeldía en su contra.

Fuente: Rama Judicial de Puerto Rico, sección de Orientación – http://www.ramajudicial.pr/orientacion/cobrodinero.htm

Si planea comprar, alquilar o renovar una casa construida antes de 1978

¿Está planeando comprar, alquilar o renovar una casa construida antes de 1978?

Muchas casas y apartamentos construidos antes de 1978 tienen pintura que contiene altos niveles de plomo (llamada pintura a base de plomo). El plomo en la pintura, las partículas y el polvo puede ser un peligro grave para la salud si no se maneja apropiadamente.

La ley federal requiere que individuos reciban cierta información antes de alquilar o comprar viviendas construidas antes de 1978:

  • Residential Lead-Based Paint Disclosure Program (Programa residencial de acceso a la información acerca de la pintura a base de plomo)
  • LOS PROPIETARIOS tienen que informar acerca de la pintura a base de plomo y los peligros relacionados con la misma antes de realizar el alquiler. Los contratos de alquiler deben tener información relacionada con la pintura a base de plomo.
  • LOS VENDEDORES tienen que dar la información que posean acerca de la pintura a base de lomo y los peligros relacionados con la misma antes de vender una casa. Los contratos de venta deben dar información relacionada con la pintura a base de plomo. Los compradores tienen hasta 10 días para verificar la existencia de plomo.

Más información sobre el programa de acceso, visite la página de la Agencia de Protección Ambiental de Estados Unidos (EPA, Enviromental Protection Agency).

 

Fuente: Agencia de Protección Ambiental de Estados Unidos (EPA, Enviromental Protection Agency). http://epa.gov/lead/pubs/leadinfoesp.htm

 

 

Comprar una casa o apartamento, ¿cómo decido?

COMPRAR UNA CASA O APARTAMENTO, ¿CÓMO DECIDO?

por Planificadores Hipotecarios de Oriental

Para muchos de nosotros comprar una vivienda es uno de los momentos más significativos de nuestras vidas. Sin embargo, decidir qué tipo de vivienda deseamos adquirir no siempre es tarea fácil. Afortunadamente, hoy día tenemos la ventaja de contar con una extensa gama de proyectos de vivienda los cuales están diseñados para amoldarse a cualquier gusto y necesidad, tales como urbanizaciones abiertas o con control de acceso, condominios, “walk-ups” y los conocidos ‘town-houses’. Si tu dilema radica en que no logras decidir cuál de las opciones de vivienda te conviene más, aquí te brindamos algunas claves que te pueden ayudar a tomar esta importante decisión.

Primero, toma tu tiempo. Comprar una vivienda, en la mayoría de los casos, es una inversión a largo plazo. Por lo tanto, comienza por evaluar cuidadosamente tus necesidades y lo que desearías tener cerca. A continuación, algunas de las preguntas que debes considerar antes de tomar la decisión de comprar una vivienda.

Preguntas frecuentes y respuestas de Loss Mitigation

Preguntas frecuentes y respuestas de Loss Mitigation (LM)

P: ¿Cuál es el objetivo del programa de LM?

R: Los bancos disponen del Progra de Loss Mitigation. El bojetivo es provver una alternativa a clientes que están atravesando por una situación económica que no les permite cumplir con el pago de la hipoteca ya sea a corto o a largo plazo. De este modo, se evita el proceso de ejecución y se logra que conserve su propiedad.

P: ¿Tengo que tener la hipoteca atrasada para cualificar?

R: No, cada cliente tiene una situación diferente por la cual no puede continuar efectuando el pago actual. Tiene que comunicarse el banco para ser evaluado por un agente de LM y poder brindarle la alternativa que mejor se adapte a su condición económica.

P: ¿Qué alternativas existen en Loss Mitigation?

R: El programa de Loss Mitigation ofrece diferente alternativas de acuerdo al perfil económico y atrasos en pagos que presenta el cliente. Las mismas comprenden desde un plan de pago, colocar los atrasos al final del préstamo o reducir el pago mensual de su hipoteca, entre otras.

P: ¿Qué documentos necesito para ser evaluado para una alternativa de LM?

R: Se necesita las evidencias de ingresos (últimos 3 talonarios de pago, planillas, estados bancarios, etc.), evidencias de gastos mensuales (facturas de agua, luz, tarjetas de crédito, préstamos, colegios, etc.), carta explicando la razón de los atrasos, entre otras cosas. Consulte el agente bancario de LM para todos documentos que le serán requeridos.

P: Si estoy desempleado, ¿cualifico?

R: En la mayoría de los casos el cliente puede cualificar aun estando desempleado. Lo importante es que se comunique su banco para poder solucionar el problema y evitar que sea mucho más grave.

P: Si estoy en quiebra, ¿cualifico?

Sí. En los casos de:

  • Capítulo 13- Contacte a su abogado para que notifique al tribunal y al síndico.
  • Capítulo 11- Contacte a su abogado para que notifique al Tribunal.
  • Capítulo 7-Espere que el síndico abandone la colateral o se levante la paralización hacia Doral.

Luego puede visitar el banco.

P: ¿Si mi casa ya está en camino de ejecución, cualifico?

R: Sí, cualifica para el programa aún estando en el proceso de ejecución. La diferencia está en que ésta conlleva gastos legales dependiendo de la etapa del proceso. Lo importante es que se comunique con el banco para evitar generar más gastos legales y detener el proceso de ejecución una vez cerrada la alternativa.

P: ¿Qué ocurre con mi crédito?

R: El crédito del cliente se afecta una vez se atrasa en los pagos mensuales de la hipoteca. La buena noticia es que al cerrar una alternativa de Loss Mitigation, se pone la cuenta al día logrando que su informe de crédito no continúe afectándose. Los atrasos ya reportados permanecen en el crédito.

P: ¿Cuándo es que debo llamar al banco para empezar a gestionar soluciones de loss mitigation?

R: Una vez usted comience a recibir llamadas de cobro sobre el pagaré de su hipoteca o usted evalúa de manera pro-activa que aún sin estar o estando en atrasos no puede continuar con el pago de su hipoteca por su situación económica, llame, visite o escriba al banco de manera inmediata.

 

Adaptado del artículo Preguntas frecuentes y respuestas de Loss Mitigation de Doral Bank en Línea.
Enlace: https://www.doralbank.com/es/mortgages/doral-loss-mitigation.aspx

Preguntas frecuentes y respuestas de Loss Mitigation (LM)
P: ¿Cuál es el objetivo del programa de LM?
R: Proveer una alternativa a clientes que están atravesando por una situación económica que no les permite cumplir con el pago de la hipoteca ya sea a corto o a largo plazo.  De este modo, se evita el proceso de ejecución y se logra que conserve su propiedad.
P: ¿Tengo que tener la hipoteca atrasada para cualificar?
R: No, cada cliente tiene una situación diferente por la cual no puede continuar efectuando el pago actual.  Tiene que comunicarse el banco para ser evaluado por un agente de LM y poder brindarle la alternativa que mejor se adapte a su condición económica.
P: ¿Qué alternativas existen en Loss Mitigation?
R: El programa de Loss Mitigation ofrece diferente alternativas de acuerdo al perfil económico y atrasos en pagos que presenta el cliente. Las mismas comprenden desde un plan de pago, colocar los atrasos al final del préstamo o reducir el pago mensual de su hipoteca, entre otras.
P: ¿Qué documentos necesito para ser evaluado para una alternativa de LM?
R: Se necesita las evidencias de ingresos (últimos 3 talonarios de pago, planillas, estados bancarios, etc.), evidencias de gastos mensuales (facturas de agua, luz, tarjetas de crédito, préstamos, colegios, etc.), carta explicando la razón de los atrasos, entre otras cosas. Consulte el agente bancario de LM para todos documentos que le serán requeridos.
P: Si estoy desempleado, ¿cualifico?
R: En la mayoría de los casos el cliente puede cualificar aun estando desempleado.  Lo importante es que se comunique su banco para poder solucionar el problema y evitar que sea mucho más grave.
P: Si estoy en quiebra, ¿cualifico?
Sí. En los casos de:
Capítulo 13- Contacte a su abogado para que notifique al tribunal y al síndico.
Capítulo 11- Contacte a su abogado para que notifique al Tribunal.
Capítulo 7-Espere que el síndico abandone la colateral o se levante la paralización hacia Doral.
Luego puede visitar el banco.
P: ¿Si mi casa ya está en camino de ejecución, cualifico?
R: Sí, cualifica para el programa aún estando en el proceso de ejecución. La diferencia está en que ésta conlleva gastos legales dependiendo de la etapa del proceso.  Lo importante es que se comunique con el banco para evitar generar más gastos legales y detener el proceso de ejecución una vez cerrada la alternativa.
P: ¿Qué ocurre con mi crédito?
R: El crédito del cliente se afecta una vez se atrasa en los pagos mensuales de la hipoteca.  La buena noticia es que al cerrar una alternativa de Loss Mitigation, se pone la cuenta al día logrando que su informe de crédito no continúe afectándose.  Los atrasos ya reportados permanecen en el crédito.
P: ¿Cuándo es que debo llamar al banco para empezar a gestionar soluciones de loss mitigation?
R: Una vez usted comience a recibir llamadas de cobro sobre el pagaré de su hipoteca o usted evalúa de manera pro-activa que aún sin estar o estando en atrasos no puede continuar con el pago de su hipoteca por su situación económica, llame, visite o escriba al banco de manera inmediata. 

Adaptado del artículo Preguntas frecuentes y respuestas de Loss Mitigation
de Doral Bank en Línea.
https://www.doralbank.com/es/mortgages/doral-loss-mitigation.aspxPreguntas frecuentes y respuestas de Loss Mitigation (LM)

P: ¿Cuál es el objetivo del programa de LM?

R: Proveer una alternativa a clientes que están atravesando por una situación económica que no les permite cumplir con el pago de la hipoteca ya sea a corto o a largo plazo. De este modo, se evita el proceso de ejecución y se logra que conserve su propiedad.

P: ¿Tengo que tener la hipoteca atrasada para cualificar?

R: No, cada cliente tiene una situación diferente por la cual no puede continuar efectuando el pago actual. Tiene que comunicarse el banco para ser evaluado por un agente de LM y poder brindarle la alternativa que mejor se adapte a su condición económica.

P: ¿Qué alternativas existen en Loss Mitigation?

R: El programa de Loss Mitigation ofrece diferente alternativas de acuerdo al perfil económico y atrasos en pagos que presenta el cliente. Las mismas comprenden desde un plan de pago, colocar los atrasos al final del préstamo o reducir el pago mensual de su hipoteca, entre otras.

P: ¿Qué documentos necesito para ser evaluado para una alternativa de LM?

R: Se necesita las evidencias de ingresos (últimos 3 talonarios de pago, planillas, estados bancarios, etc.), evidencias de gastos mensuales (facturas de agua, luz, tarjetas de crédito, préstamos, colegios, etc.), carta explicando la razón de los atrasos, entre otras cosas. Consulte el agente bancario de LM para todos documentos que le serán requeridos.

P: Si estoy desempleado, ¿cualifico?

R: En la mayoría de los casos el cliente puede cualificar aun estando desempleado. Lo importante es que se comunique su banco para poder solucionar el problema y evitar que sea mucho más grave.

P: Si estoy en quiebra, ¿cualifico?

Sí. En los casos de:

Capítulo 13- Contacte a su abogado para que notifique al tribunal y al síndico.

Capítulo 11- Contacte a su abogado para que notifique al Tribunal.

Capítulo 7-Espere que el síndico abandone la colateral o se levante la paralización hacia Doral.

Luego puede visitar el banco.

P: ¿Si mi casa ya está en camino de ejecución, cualifico?

R: Sí, cualifica para el programa aún estando en el proceso de ejecución. La diferencia está en que ésta conlleva gastos legales dependiendo de la etapa del proceso. Lo importante es que se comunique con el banco para evitar generar más gastos legales y detener el proceso de ejecución una vez cerrada la alternativa.

P: ¿Qué ocurre con mi crédito?

R: El crédito del cliente se afecta una vez se atrasa en los pagos mensuales de la hipoteca. La buena noticia es que al cerrar una alternativa de Loss Mitigation, se pone la cuenta al día logrando que su informe de crédito no continúe afectándose. Los atrasos ya reportados permanecen en el crédito.

P: ¿Cuándo es que debo llamar al banco para empezar a gestionar soluciones de loss mitigation?

R: Una vez usted comience a recibir llamadas de cobro sobre el pagaré de su hipoteca o usted evalúa de manera pro-activa que aún sin estar o estando en atrasos no puede continuar con el pago de su hipoteca por su situación económica, llame, visite o escriba al banco de manera inmediata.

 

Adaptado del artículo Preguntas frecuentes y respuestas de Loss Mitigation

de Doral Bank en Línea.

https://www.doralbank.com/es/mortgages/doral-loss-mitigation.aspx