Regla 60 de Procedimiento Civil -Cobro de dinero

La Rama Judicial de Puerto Rico orienta sobre el cobro de dinero al amparo de la Regla 60 de Procedimiento Civil.

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Una persona puede iniciar una reclamación judicial o demanda en cobro de dinero, cuando le adeudan una cantidad de dinero determinada y se ha cumplido la condición o plazo establecido previamente para el pago de la deuda.

Si la cantidad adeudada sin intereses es de quince mil dólares ($15,000.00) o menos, la persona puede optar por presentar en la Sala Municipal donde reside el deudor, una demanda en cobro de dinero al amparo de la Regla 60 de Procedimiento Civil. Dicha regla provee un procedimiento sumario (rápido). La parte demandante deberá presentar un proyecto de notificación – citación que será expedido inmediatamente por el/la Secretario(a) y será responsable de diligenciar la notificación – citación dentro de los diez (10) días de presentada la demanda mediante entrega personal o por correo certificado con acuse de recibo. *

Tiene que constar en la demanda:

  1. Nombre, dirección física y postal del deudor.
  2. Nombre, dirección física y postal del demandante o su representante legal.
  3. La naturaleza de la deuda (por qué se le debe ese dinero, por concepto de qué).
  4. La cantidad exacta que se adeuda y se pretende cobrar.
  5. Antes de acudir al Tribunal debe haber realizado todas las gestiones necesarias para cobrar, y así exponer en la demanda que lo hizo.

En los casos de cobro de dinero al amparo de la Regla 60 (procedimiento sumario) existe un formulario de demanda para aquellas personas que decidan comparecer al Tribunal por derecho propio. Dichos formularios pueden solicitarse en la Secretaría de los tribunales.

Si la reclamación es por una cantidad mayor de quince mil dólares ($15,000.00), deberá presentar la demanda en la Sala Superior del lugar donde reside el demandado. Este procedimiento de cobro de dinero, se tramita de la siguiente forma: Una persona sin interés en el resultado del pleito debe entregar al demandado, copia de la demanda y del emplazamiento.

Recomendamos que consulte con un(a) abogado(a) antes de decidir llevar cualquier causa de acción a los tribunales, por que el tipo de acción o remedio depende de las circunstancias específicas de cada caso. Un ejemplo de esto es que se le adeude dinero por falta de pago de cánones de arrendamiento (renta o alquiler), lo que podría dar lugar a una acción de desahucio.

Las partes involucradas en la controversia o conflicto pueden acudir al Centro de Mediación de Conflictos, si desean resolver el asunto de manera conciliatoria, sin la formalidad de un procedimiento judicial adversativo. Las personas que solicitan este servicio deben ser, preferiblemente, residentes de la Región Judicial donde ubica el Centro de Mediación de Conflictos y su participación tiene que ser voluntaria.

*La notificación – citación indicará la fecha señalada para la vista en su fondo y se advertirá a la parte demandada que en la vista expondrá su posición respecto a la reclamación, y que si no comparece podrá dictarse sentencia en rebeldía en su contra.

Fuente: Rama Judicial de Puerto Rico, sección de Orientación – http://www.ramajudicial.pr/orientacion/cobrodinero.htm