¿Hipotecas revertidas?

¿Hipotecas revertidas?

fuente: ARRP

Analice todas las alternativas antes de recurrir a una costosa forma de recibir dinero.

Las hipotecas revertidas (reverse mortgage) son un tema de mucho interés entre los jubilados y entre quienes están a punto de jubilarse, y por buena razón. Si usted tiene al menos 62 años y si no debe nada o debe muy poco de su vivienda, probablemente, reúna los requisitos para una hipoteca revertida a través de la FHA (Administración de Vivienda Federal). A las hipotecas revertidas de la FHA, la opción más popular entre los prestatarios, se las conoce como Hipotecas de conversión del capital sobre la vivienda, en inglés es conocida como HECM (Home Equity Conversion Mortgages).

Contrariamente a lo que sucede con una hipoteca convencional, sobre la que el propietario debe pagar mensualmente hasta cancelar la deuda, con una hipoteca revertida, no hay que hacer ningún pago hasta que el propietario fallezca, se mude o venda la casa.  [ …leer artículo ]

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Opciones de hipotecas para jubilados

Opciones de hipotecas para jubilados

por: Jane Bryant Quinn | fuente: ARRP
caracolAl retirarse, la casa puede ser un disfrute o una pesadilla. ¿Qué significado tiene la palabra “casa” cuando usted está planeando jubilarse o ya está jubilado?

Su casa podría estar retrasando la jubilación, especialmente si no puede costear su mantenimiento ni tampoco venderla. — Trish Gant/Alamy

Puede significar seguridad si ya canceló la hipoteca y puede costear los impuestos y las reparaciones; puede ser sólo uno de sus tantos bienes, que le puede servir de garantía para pedir un préstamo o que puede vender para conseguir dinero; o puede ser un objeto de gran valor sentimental, difícil de abandonar.

Pero si no puede costear su mantenimiento ni venderla, una casa puede llegar a ser una pesadilla.

A continuación, presentamos algunas de las decisiones que, probablemente, tenga que tomar si es propietario de una vivienda. [ …leer artículo ]

Comprar la primera casa después de los 60

Comprar la primera casa después de los 60

por: Geoff Williams | fuente: ARRP

Nunca es demasiado tarde para echar raíces, especialmente a buen precio.

comprar casa a los 60“Comprar un segundo hogar después de los 60 años, u otra casa como una inversión, es común”, dice Jason Bonarrigo, banquero de préstamos hipotecarios en las oficinas de Wells Fargo, en Boston. “Pero es muy poco común comprar una casa por primera vez a esa edad, a no ser que esté firmando conjuntamente con su hijo o hija para ayudarlos”.

Bonarrigo recomienda a los hijos adultos preocupados por la posibilidad de perder su herencia, debido a la compra de la casa, que consulten con un abogado o asesor financiero para hacer una planificación patrimonial; así todos sabrán qué hacer cuando llegue el momento.

“Tal y como está el mercado de la vivienda hoy en día”, añade, “comprar una casa será siempre un activo valioso. Estaría mucho más preocupado si mi padre tirara los ahorros de toda una vida en la bolsa de valores”.  [ …leer artículo ]

 

Decorar para vender

Decorar para vender

por: Cristina Mella | fuente: AARP

Diez consejos prácticos y económicos que le ayudarán a colgar más rápido el cartel de ¡vendida!

Si tiene una casa o un apartamento en el mercado y lleva varios meses buscando sin éxito un comprador, seguro que sabe el desgaste emocional y financiero que se sufre durante este proceso. ¿Qué hacer para atraer nuevas ofertas? Pruebe estos 10 consejos. […leer artículo ]

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Regla 60 de Procedimiento Civil -Cobro de dinero

La Rama Judicial de Puerto Rico orienta sobre el cobro de dinero al amparo de la Regla 60 de Procedimiento Civil.

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Una persona puede iniciar una reclamación judicial o demanda en cobro de dinero, cuando le adeudan una cantidad de dinero determinada y se ha cumplido la condición o plazo establecido previamente para el pago de la deuda.

Si la cantidad adeudada sin intereses es de quince mil dólares ($15,000.00) o menos, la persona puede optar por presentar en la Sala Municipal donde reside el deudor, una demanda en cobro de dinero al amparo de la Regla 60 de Procedimiento Civil. Dicha regla provee un procedimiento sumario (rápido). La parte demandante deberá presentar un proyecto de notificación – citación que será expedido inmediatamente por el/la Secretario(a) y será responsable de diligenciar la notificación – citación dentro de los diez (10) días de presentada la demanda mediante entrega personal o por correo certificado con acuse de recibo. *

Tiene que constar en la demanda:

  1. Nombre, dirección física y postal del deudor.
  2. Nombre, dirección física y postal del demandante o su representante legal.
  3. La naturaleza de la deuda (por qué se le debe ese dinero, por concepto de qué).
  4. La cantidad exacta que se adeuda y se pretende cobrar.
  5. Antes de acudir al Tribunal debe haber realizado todas las gestiones necesarias para cobrar, y así exponer en la demanda que lo hizo.

En los casos de cobro de dinero al amparo de la Regla 60 (procedimiento sumario) existe un formulario de demanda para aquellas personas que decidan comparecer al Tribunal por derecho propio. Dichos formularios pueden solicitarse en la Secretaría de los tribunales.

Si la reclamación es por una cantidad mayor de quince mil dólares ($15,000.00), deberá presentar la demanda en la Sala Superior del lugar donde reside el demandado. Este procedimiento de cobro de dinero, se tramita de la siguiente forma: Una persona sin interés en el resultado del pleito debe entregar al demandado, copia de la demanda y del emplazamiento.

Recomendamos que consulte con un(a) abogado(a) antes de decidir llevar cualquier causa de acción a los tribunales, por que el tipo de acción o remedio depende de las circunstancias específicas de cada caso. Un ejemplo de esto es que se le adeude dinero por falta de pago de cánones de arrendamiento (renta o alquiler), lo que podría dar lugar a una acción de desahucio.

Las partes involucradas en la controversia o conflicto pueden acudir al Centro de Mediación de Conflictos, si desean resolver el asunto de manera conciliatoria, sin la formalidad de un procedimiento judicial adversativo. Las personas que solicitan este servicio deben ser, preferiblemente, residentes de la Región Judicial donde ubica el Centro de Mediación de Conflictos y su participación tiene que ser voluntaria.

*La notificación – citación indicará la fecha señalada para la vista en su fondo y se advertirá a la parte demandada que en la vista expondrá su posición respecto a la reclamación, y que si no comparece podrá dictarse sentencia en rebeldía en su contra.

Fuente: Rama Judicial de Puerto Rico, sección de Orientación – http://www.ramajudicial.pr/orientacion/cobrodinero.htm

Si planea comprar, alquilar o renovar una casa construida antes de 1978

¿Está planeando comprar, alquilar o renovar una casa construida antes de 1978?

Muchas casas y apartamentos construidos antes de 1978 tienen pintura que contiene altos niveles de plomo (llamada pintura a base de plomo). El plomo en la pintura, las partículas y el polvo puede ser un peligro grave para la salud si no se maneja apropiadamente.

La ley federal requiere que individuos reciban cierta información antes de alquilar o comprar viviendas construidas antes de 1978:

  • Residential Lead-Based Paint Disclosure Program (Programa residencial de acceso a la información acerca de la pintura a base de plomo)
  • LOS PROPIETARIOS tienen que informar acerca de la pintura a base de plomo y los peligros relacionados con la misma antes de realizar el alquiler. Los contratos de alquiler deben tener información relacionada con la pintura a base de plomo.
  • LOS VENDEDORES tienen que dar la información que posean acerca de la pintura a base de lomo y los peligros relacionados con la misma antes de vender una casa. Los contratos de venta deben dar información relacionada con la pintura a base de plomo. Los compradores tienen hasta 10 días para verificar la existencia de plomo.

Más información sobre el programa de acceso, visite la página de la Agencia de Protección Ambiental de Estados Unidos (EPA, Enviromental Protection Agency).

 

Fuente: Agencia de Protección Ambiental de Estados Unidos (EPA, Enviromental Protection Agency). http://epa.gov/lead/pubs/leadinfoesp.htm