Servicios de la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda

Servicios de la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda

La Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico (AFV). brinda valiosa información sobre los servicios que ofrecen para individuos.

Vivienda Subsidiada – Sección 8

Administración de Vivienda Subsidiada

La Autoridad es la agencia de vivienda en Puerto Rico encargada de reubicar las familias que residen en proyectos de Sección 8 cuyos dueños han optado por descontinuar su participación en el Programa. A estas familias se les provee un Vale de Vivienda de Sección 8 para que localicen viviendas de alquiler en el mercado privado que cumplan con los estándares federales de una vivienda segura.

Los Vales de Vivienda que no se asignan a residentes del Programa de Sección 8 porque las familias no cualifican, se utilizan para atender otras familias necesitadas en Puerto Rico. Esto ha permitido que se aumente el número de Vales de Sección 8 en 1,663 unidades y que podamos atender no sólo las familias desalojadas de estos proyectos sino también otras familias con necesidad de vivienda en la Isla.

La Autoridad administra cerca de 2,700 unidades bajo los programas de Sección 8, Vales de Vivienda y Rehabilitación Moderada para atender las necesidades de vivienda de las familias en Puerto Rico.

  • Administración de Contratos de Subsidio

La Autoridad fue seleccionada por el Departamento de la Vivienda Federal (HUD) para administrar los contratos de subsidio de todos los proyectos de Sección 8 en Puerto Rico. A través de este programa se supervisa la administración de los proyectos para asegurar la calidad de vida de sus residentes y el uso adecuado de los fondos federales.

La Autoridad es responsable de hacer los pagos de subsidio a los dueños de los proyectos, renovar los contratos de subsidio de los proyectos, aprobar y procesar los aumentos de renta, asegurar que se corrigen las deficiencias encontradas en las inspecciones físicas y hacerles auditorías administrativas anualmente.

 

 

Subsidio Para Vivienda de Interes Social Ley 124

Este programa fue creado por la Ley Núm. 124 de 10 de diciembre de 1993, según enmendada, como una alternativa ante el problema de vivienda en la población de ingresos bajos y moderados y su limitada capacidad de pago. Esta iniciativa conlleva la participación de la industria de la construcción, la banca privada, el BGF, el Departamento de la Vivienda y la Autoridad.

 

Programa de Estimulo de Compra de Vivienda

Permite la compra de una residencia principal nueva a través de desarrolladores y bancos participantes. También está disponible para compradores de propiedades existentes donde los vendedores estén dispuestos a participar.

Además de la primera hipoteca, se origina una segunda hipoteca que no paga principal ni interés por los primeros 10 años. Esta segunda hipoteca no acumulará interés alguno durante los primeros 10 años.Al finalizar los 10 años, el cliente comienza a pagar principal e interés por el término restante de la segunda hipoteca con una tasa de interés que la Autoridad establece.Cantidad máxima de la segunda hipoteca:

• Nueva Construcción – $25,000
• Vivienda Existente – $10,000

 

Prestamos Hipotecarios

Préstamos directos a individuos para la adquisición de una nueva residencia para familias que cualifican por ingresos bajos o moderados. Ofrecemos refinanciamientos sin sobrante para disminuir tus pagos mensuales y/o bajar el término de tu hipoteca actual.

Le ofrecemos:

  • Cantidad máxima hasta $150,000
  • Ingresos Máximos hasta $60,000
  • Amortización a 30 años para propiedades en cemento; 20 años para propiedades mixtas y 15 años para propiedades en madera
  • Hasta un 98% de financiamiento con Seguro Hipotecario
  • Gastos de originación desde 0%
  • Excelentes alternativas para refinanciamientos
  • Combinamos los beneficios del Programa de Estímulo de Compra de Vivienda y del Programa HOME

 

Bono de Vivienda para Gastos de Cierre

Parámetros

  • Precio de venta máximo $300,000; con un límite de $10,000 para el Bono de Vivienda para pronto pago y gastos de cierre.
  • Ingreso bruto máximo familiar de $125,000 anuales.
  • El “Combined Loan to Value” (CLTV) será hasta 100%, excepto RURAL, VA y FHA que podrán ser mayor.
  • Deberá ser la residencia principal del beneficiario.
  • Solo aplicará en transacciones de compra-venta.
  • El beneficio se podrá recibir una sola vez por beneficiario.
  • No se podrá beneficiar un consumidor que se haya beneficiado de un programa anterior similar ofrecido por la AFV.

 

Fuente:  Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda