¿Alquilas tu propiedad a corto plazo?

anuncio Ley 272

Siempre que alquiles tu propiedad a corto plazo (menos de 90 días consecutivos) estás obligado a cobrar a tus huéspedes el impuesto de ocupación de 7% del costo de la habitación y remitir el pago a la Compañía de Turismo de Puerto Rico (CTPR).

Como parte de las disposiciones de la Ley, debes registrarte como hostelero y solicitar tu Número de Identificación para Hostelero de la CTPR. Puedes obtener la solicitud en la División de Impuestos de Habitación de la CTPR en el Viejo San Juan.

Tienes hasta el 30 de abril de 2014 para registrar tu propiedad de alquiler a corto plazo libre de multas y penalidades.

Las siguientes propiedades deben cobrar y remitir el impuesto por ocupación de habitación:

  • Estudios
  • Apartamentos
  • Residencias
  • Villas
  • Otras propiedades que se alquilen por corto tiempo (menos de 90 días consecutivos)

más información en http://www.seepuertorico.com/es/roomtax/