Profe, ¡Necesito renovar mi licencia!

Sylvia Torres, Decana
Sylvia Torres

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Profe, ¡Necesito renovar mi licencia!
por M. Sylvia Torres, Directora del Instituto Sylvia Realty

En un día como hoy. Una llamada telefónica…

– Buenas tardes, Instituto Sylvia Realty. Habla Martha Sylvia Torres.

– Buenas tardes. Oiga, soy el señor Garay, corredor de bienes raíces y necesito una orientación.

– Claro que sí. Dígame, ¿en qué lo puedo ayudar?

– Si, es que yo quisiera que me orientaran porque el 3 de octubre de 2012 se me venció la licencia de corredor y la quiero renovar. Porque me han caído dos ventas de casitas de $100,000.00 y en cada venta voy a cobrar la comisión de un 5%. Como usted sabe, esos son buenos chavitos. Son $10,000.00.

–  ¿Usted conoce el Reglamento 7962 del 16 de diciembre del 2010?

– Si, si. Yo tomé un curso cuando salió ese Reglamento. Sé que había penalidad si no tomaba los seminarios para hacer mis horas créditos, pero es que yo no  renové. Usted sabe, como la cosa esta tan mala no quise gastar en eso.

– Bueno, lo que pasa es que el Reglamento 7962 es bien claro. En su Artículo 18 Penalidades, en la Sección 1 dice que “de un solicitante a renovación de licencia no poder evidenciar la educación continua necesaria para la renovación de licencia, tendrá que tomar el doble de la cantidad de horas de educación restante.” Por ejemplo, si a usted le faltan tres (3) horas crédito para cumplir con el requisito de educación continua, entonces deberá tomar seis (6) créditos.

– Bueno… yo tengo (3) horas créditos. Lo que hago es que cumplo con la penalidad de todos los años y ya, y ahí solicito la renovación.

– Señor Garay, es que el Reglamento 7962 además dice en su Sección 2 que “En caso de que el Corredor o Vendedor no hayan cumplido con el requisito de educación continua y se haya expirado el periodo de cuatro años de la licencia, deberá tomar el curso preparatorio nuevamente.” Según el Reglamento actualizado tendría que tomar el curso sin la necesidad de tomar nuevamente el examen de reválida.

– ¡¡No me diga!!

– Si. También dice lo siguiente: “A partir de un año del vencimiento de licencia   sin haber cumplido con el requisito de educación continua, deberá tomar el examen de reválida nuevamente.” Y según usted me informa, su licencia se venció el 3 de octubre de 2012. Al día de hoy, ya han pasado 2 años, por tal razón tendría que tomar nuevamente la reválida.

– ¡Ay!, no me diga que me voy a perder esas ventitas.

– Eso es así, señor Garay. Porque como usted sabe, la Ley número 10 del 26 de abril del 1994, que es la Ley que rige nuestro negocio de bienes raíces en su Artículo 34 de Penalidades dice lo siguiente: “Toda persona que sin la licencia correspondiente se dedicare al ejercicio de la profesión de corredor o vendedor de Bienes Raíces en Puerto Rico, o que emplee a otra persona sin licencia para este ejercicio, incurrirá en un delito menos grave y convicta que fuere, será castigada con multa de quinientos (500) dólares o cárcel por un período no mayor de seis (6) meses o ambas penas, a discreción del tribunal. La Junta suspenderá la licencia por un año después de la persona ser convicta, y si se tratara de una empresa de Bienes.” 

– ¡Ay bendito, entonces yo estoy frito! De todas formas gracias por la orientación.

– Siempre a su orden. Señor Garay, puede visitar nuestra página de internet en www.institutosylviarealty.com donde tenemos el Reglamento 7962 completo para su revisión. Busque en el menú la Biblioteca Virtual. Gracias por llamar.


Experiencias como estas lamentablemente ocurren. Se nos olvida que el mantener al día nuestros conocimientos profesionales es una de las responsabilidades que contraemos como profesional licenciado. Olvidamos su importancia y sus consecuencias.

Lo aquí narrado está basado en un hecho real. El nombre del interlocutor ha sido cambiado.