Radican proyecto que obligaría al ciudadano a justificar anualmente la exención sobre la propiedad donde reside

Te explicamos cómo funcionaría y qué impacto podrías tener

Los representantes Rafael “Tatito” Hernández Montañez, Jesús Santa y Juan José Santiago radicaron un proyecto de ley que modificaría la manera en que los ciudadanos solicitan las exenciones contributivas al Centro de Recaudación de Impuestos Municipales (CRIM) al requerirles que renueven su petición anualmente.

El Proyecto de la Cámara 826, que forma parte de un paquete de medidas dirigidas a establecer los mecanismos para que los municipios reciban carreteras secundarias y terciarias, planteles escolares e instalaciones deportivas como transferencias, pero con el dinero asignado para mantenimiento, persigue identificar ciudadanos que están disfrutando de exenciones contributivas sobre la propiedad ilegalmente, dijo Hernández Montañez.

CRIM-centro de recaudacion de ingresos munucipales

“Esta es una de las grandes pérdidas de ingresos que tiene el CRIM y se da en todo Puerto Rico con casas que están saldas. Fallece la persona que disfrutaba la exención, quienes toman posesión de la residencia la viven o la alquilan y lo único que dice la ley del CRIM es que cuando se vende esa propiedad se puede ir hacia atrás cinco años (para recobrar las contribuciones no pagadas). Si llevabas 20 años viviendo la casa, el CRIM solo puede ir cinco años hacia atrás en momentos en que los municipios están en quiebra y pierden contribuciones”, explicó.

El efecto del PC 826 es el siguiente: todo ciudadano que esté disfrutando de una exención contributiva por vivir su residencia principal recibiría en enero de cada año una factura repasando su status con el CRIM. Ese ciudadano estaría obligado a devolver, ya sea por correo, en un portal de Internet o en una oficina del CRIM, una hoja preparada por la entidad en que el solicitante indicaría las razones que lo cualifican para obtener la exención o exoneración que disfrute y firmará el documento bajo apercibimiento de perjurio.

“El problema que tiene el CRIM es que una persona muere, pero el CRIM no tiene manera de enterarse si la persona que tenía la exoneración está viva o no y si la propiedad la está viviendo un pariente o la está alquilando”, dijo el líder cameral. “Aquí no se está cambiando la contribución ni se trata de un impuesto, pero la medida actualiza la residencia en el sistema”, dijo.

Hernández Montañez sostuvo que, si se demuestra que alguien mintió, entiéndase que llenó la hoja anual fraudulentamente indicando que tenía derecho a le exoneración contributiva cuando no era el caso, el CRIM podría cobrar retroactivamente hasta 20 años de contribuciones no pagadas por el individuo.

El legislador no fue preciso en cuanto a cuál sería la penalidad del ciudadano que, teniendo derecho a la exoneración contributiva, falla por cualquier motivo en contestar la hoja del CRIM.

“Pero el catch aquí es en la persona que está viviendo la propiedad (sin tener derecho a la exoneración) o la persona que tiene la residencia alquilada porque está viviendo en Estados Unidos o en otra propiedad”, dijo.

El líder cameral sostuvo que la medida no necesariamente redundará en mayores recaudos para el CRIM, pero sí le dará más visibilidad a la entidad.

“Yo estimo que debe haber de un 20% al 25% de propiedades que van a entrar en el sistema, que se van a identificar, pero van a tasar por debajo de los $150,00 y no van a tributar comoquiera. No habrá mucho ingreso adicional, pero estarán en el sistema y reducirá gastos en el CRIM y eso permitirá que los empleados allí puedan investigar. Son economías procesales”, dijo.

El PC 826 tiene otro alcance y es que ordena a los abogados notarios que cierran hipotecas a enviar inmediatamente el CRIM tres documentos utilizados en estos cierres: el plano del terreno, la tasación utilizada en la compraventa y el estudio de título de la propiedad. Actualmente, dijo Hernández Montañez, los bancos pueden tardar años en reconocer la exención contributiva aplicable sobre una residencia y se ven obligados a retener partidas al ser transferidas al CRIM esperando porque la entidad tase la propiedad. Agregó que pueden tardar entre seis y siete años para completar el proceso de tasación.

“Esto encarece la compraventa y pone una carga adicional al comprador”, dijo.

Agregó que el envío inmediato del plano del terreno, el estudio de título y la tasación al CRIM aliviaría a la institución de tasar las propiedades y de reconocerle al ciudadano comprador la exención contributiva a la que cualifica.

“Hoy el CRIM puede tardar hasta siete años en tasar una propiedad. Si compras una financiada, el banco tiene la responsabilidad de pagar al CRIM lo que te retiene, aunque vivas la residencia. Eso encarece la compraventa”, insistió. “Con el proyecto el ciudadano va a ahorrar en contribuciones que paga innecesariamente y que evitan que baje su pago mensual”, dijo.



Por Javier Colón Dávila. Publicado en elnuevodia.com el 28 de mayo de 2021

Entrevistadas en El Poder de los Bienes Raíces

Vivian Pérez, Vannesa Rivera, Martha Sylvia Torres, Alicia Jorge.

Vivian Pérez y Alicia Jorge en “El Poder de los Bienes Raíces y Algo Más”, por Activa 1520AM, el pasado sábado 17 de abril entrevistaron a Vanessa Rivera, Presidenta de la Junta de Corredores, Vendores y Empresas de Bienes Raices de PR, y a Martha Sylvia Torres, Presidenta y Fundadora del Instituto Sylvia Realty y Fundadora de la Fundación Bendecidos para Bendecir. Llevaron información importante sobre Bienes Raíces, el Corredor y el Vendedor, además hablaron sobre el Instituto y la Fundación.

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Moderadoras: Vivian Pérez y Alicia Jorge

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Nuevo Reglamento del Agente de Administrador de Condiminios

Nuevo reglamento establece requisitos para ser agente administrador de condominios

El Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) promulgó el nuevo reglamento sobre licencia, permiso y registro de agentes administradores de condominios, aprobado al amparo de la nueva Ley de Condominios de Puerto Rico.

El Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) promulgó el nuevo reglamento sobre licencia, permiso y registro de agentes administradores de condominios, aprobado al amparo de la nueva Ley de Condominios de Puerto Rico.

Bajar el Reglamento 9263

La nueva reglamentación crea un registro de agentes, administradores de condominios, establece el proceso para certificación y los mecanismos para el otorgamiento de licencias y permisos a las personas que reúnan los requisitos y las condiciones establecidas por DACO para administrar un condominio.

La agencia afirma que el reglamento 9263 —que entra en vigencia el 20 de marzo de 2021— busca brindar mayor protección a los condóminos frente a potenciales prácticas indeseables en la administración de los condominios, crear un balance de intereses entre los agentes administradores de condominios y los consejos de titulares, y establecer los procedimientos y las sanciones aplicables a las personas que incumplan con las disposiciones.

Ninguna persona podrá operar como agente administrador en Puerto Rico sin haber obtenido, previamente, una licencia expedida por el DACO, al amparo del reglamento.

Toda licencia emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor tendrá una vigencia de 2 años y no será transferible.

Toda persona que, al momento de la aprobación de este reglamento, esté ejerciendo como agente administrador sin licencia, tendrá un termino de 120 días (contados a partir a la entrada en vigor del reglamento) para presentar su solicitud de licencia e inscripción en el registro.

Publicado en aldia.microjuris.com el 27 de febrero de 2021