Ley 125 de 2019 y las prácticas proscritas

La Ley 125 del 1 de agosto de 2019, enmienda el Artículo 31 de la Ley 10-1994, según enmendada, conocida como “Ley para Reglamentar los Negocios de Bienes Raíces y Profesión de Corredor, Vendedor o Empresa de Bienes Raíces”, a los fines de prohibir a toda persona sujeta a esta Ley de continuar anunciando un inmueble para la venta o arrendamiento, cuando el mismo no se encuentre disponible por haberse vendido o rentado; y para otros fines relacionados.
>>bajar Ley 125 del 1 de agosto de 2019>>

Fondo de reserva y otros fondos utilizados en los condominios

Fondo de reserva y otros fondos utilizados en los condominios

Por Enrique Herrera Silla, Abogado

En casi todos los condominios es usual que en los gastos mensuales  se cobren, adicionalmente, montos destinados a cubrir necesidades actuales o futuras de la comunidad. Estas “cuentas”, son denominadas en la práctica  “fondos”.   Así, tenemos  los fondos de prestaciones sociales, el fondo inicial, los fondos de trabajo o para obras en ejecución y el fondo de reserva.

Realmente, en la ley de Propiedad Horizontal no hay ningún artículo que mencione o trate de estos fondos de manera directa; sin embargo, el artículo 18 de esta ley, establece que la administración de los condominios corresponde a la Asamblea de Propietarios, a la Junta de Condominio y al Administrador, y siendo la administración una actividad  relacionada directamente con las finanzas y la economía, es lógico concluir que la creación de estos fondos, tengan su fundamento en el contenido de este artículo.

Eliminado el B2B en servicios profesionales

Eliminado el B2B en servicios profesionales desde el 1 de marzo

El Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU) en la prestación de servicios profesionales designados y servicios rendidos entre comerciantes, en los casos en que el volumen de negocios anual no exceda $200,000, quedó eliminado desde ayer, anunció hoy el secretario de Hacienda, Raúl Maldonado.

“El primero de marzo entró en vigor la eliminación de cobrar el Business to Business (B2B) por parte de ciertas pequeñas y medianas empresas (PYMES), según estipulado en la Ley 257-2018 de Reforma Contributiva. Con esta acción comenzamos a hacer justicia a uno de los principales motores de nuestra economía”, dijo el también el principal asesor financiero del Gobierno.

La licencia de bienes raíces no caduca. ¡Revive tu licencia!

…piensan que ya perdieron la licencia porque hace varios años está caducada y no cumplieron con el requisito anual de educación continua.

Muchos de nosotros tenemos al día nuestra licencia profesional de Bienes Raíces de Puerto Rico, porque hemos podido cumplir con los requisitos de educación continua y renovarla a tiempo. No obstante, tenemos colegas que por diversas razones no tienen al día su licencia. Ellos piensan que ya perdieron la licencia porque hace varios años está caducada y no cumplieron con el requisito anual de educación continua.

Para ellos, tenemos buenas noticias. ¡No han perdido su licencia! La misma no caduca simplemente se inactiva. Podrán ponerse al día con las horas crédito de educación continua anual y penalidades, según la Ley 124 del 5 de agosto de 2016, que enmienda el Artículo 17 de la Ley 10-1994, que se establece “con el propósito de suprimir el efecto de la cancelación de la licencia por el mero paso del tiempo.” Por lo tanto, como la licencia no caduca no tendrán que volver a tomar la reválida.

Es importante que ayudemos a nuestros compañeros a reactivar su licencia para que puedan continuar trabajando y así puedan generar ingresos con su negocio de bienes raíces. ¡Tú puedes ayudarles! Háblales del Instituto Sylvia Realty y el nuevo curso online Revive tu licencia de Bienes Raíces”. Un curso de bienes raíces que les permitirá cumplir con el requisito de horas crédito de educación continua y las penalidades requerido por la Junta de Corredores, Vendedores y Empresas de Bienes Raíces de Puerto Rico, según el Artículo 18 del Reglamento 7962.

Comparte este mensaje con tus colegas
y ayúdalos a reactivar su licencia
para que tengan un año 2019 lleno de bendición.

 

M. Sylvia Torres
Decana

Si al compartir este mensaje un compañero se matricula en el curso online “Revive Tu Licencia De Bienes Raíces”, nosotros te ayudaremos a ti con tu educación continua. Recibirás del Instituto Sylvia Realty un seminario online de bienes raíces de 3 horas crédito electiva para renovar tu licencia, como un regalo de agradecimiento.
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Muchísimas gracias!!!! Es un placer tomar los cursos con ustedes, verdaderamente el aula virtual es muy conveniente.  Gracias!
~ Helga M Piñeiro, Corredora de Bienes Raíces, Puerto Rico

Aumenta a 10% la retención sobre pagos por servicios prestados

Atención Agentes Retenedores y Proveedores de Servicios:
Cambios a la retención en el Origen sobre Pagos por Servicios Prestados y a los Certificados de Relevo de Retención

La Ley 257-2018, firmada por el Gobernador el pasado 10 de diciembre de 2018, incorpora enmiendas a la Sección 1062.03 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado (“Código”), sobre la obligación general a toda persona, natural o jurídica, que en el ejercicio de una actividad de industria o negocio o para la producción de ingresos en Puerto Rico, efectúe pagos a otra persona por concepto de servicios prestados, de deducir y retener contribución sobre ingresos sobre dichos pagos.

El Artículo 59 de la Ley 257-2018 enmendó la Sección 1062.03 del Código para aumentar de siete por ciento (7%) a diez por ciento (10%) la retención sobre pagos realizados a partir del 1 de enero de 2019. Además, se dispone que, para los años comenzados luego del 31 de diciembre de 2018, la exención sobre la retención dispuesta en dicha sección, será sobre los primeros dólares ($500) pagados durante el año natural a la persona que prestó el servicio. En el caso de los relevos parciales que dispone el apartado (g) de la Sección 1062.03 del Código, las enmiendas introducidas por la Ley 257-2018 establecen que, efectivo el 1 de enero de 2019, la retención aplicable será de seis por ciento (6%).   >> continuar leyendo el Boletín Informativo de Rentas Internas Núm. 18-24 (“BI RI 18-24”)

 

Fuente: Hacienda.gobierno.pr. Publicado el 1 de enero de 2019.

DACO multa corredores de bienes raíces

DACO multa a varios corredores de bienes raíces

Por, entre otras cosas, anunciar a través de distintas plataformas electrónicas propiedades inmuebles para la venta que no están disponibles, con el propósito de atraer al consumidor e intentar venderle otra propiedad


El secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO), Michael Pierluisi Rojo, anunció la imposición de más de una veintena de multas contra varios corredores de bienes raíces por, entre otras cosas, anunciar a través de distintas plataformas electrónicas propiedades inmuebles para la venta que no están disponibles, con el propósito de atraer al consumidor e intentar venderle otra propiedad.

Esta práctica constituye una violación al Reglamento Contra Prácticas y Anuncios Engañosos y a la Ley Núm. 10 de 26 de abril de 1994, según enmendada, conocida como la “Ley para Reglamentar el Negocio de Bienes Raíces y la Profesión de Corredor, Vendedor o Empresa de Bienes Raíces en Puerto Rico”.

Según la Regla 7 del Reglamento Contra Prácticas y Anuncios Engañosos, constituye una práctica engañosa “anunciar un bien o un servicio para la venta y no tenerlo disponible”. Asimismo, la Regla 17 del Reglamento de Venta de Propiedades Localizadas Dentro y Fuera de Puerto Rico, establece que “los Vendedores, Corredores, Empresas de Bienes Raíces y Propietarios que se anuncien directa o indirectamente en Puerto Rico, vendrán obligados a cumplir cabalmente con las disposiciones del Reglamento de Prácticas y Anuncios Engañosos”.

En varias ocasiones, además, las fotos de las propiedades no correspondían a la realidad y el precio anunciado no era el correcto. En otros casos, los anuncios no presentaban la información completa requerida por ley, tales como el nombre del corredor y el número de licencia para operar, incumpliendo así con la Ley Núm. 10 que establece como una práctica proscrita “utilizar en cualquier anuncio o medio de promoción sólo un número de teléfono y/o dirección, sin indicar el nombre del corredor o empresa de que se trate, así como su número de licencia para operar”.

“La investigación realizada por el Departamento abarcó a más de 50 corredores de bienes raíces. Un gran número de corredores anuncian o mantienen vigentes anuncios de propiedades que ellos saben que no tienen disponible para la venta con el único propósito de atraer más clientes. Cuando el consumidor llama le dicen que la propiedad por la cual preguntan no está disponible, pero le comienzan a ofrecer otras. Esta es una práctica que ha ido en aumento, particularmente con la proliferación de plataformas digitales que hacen ofertas de propiedades en Puerto Rico y que vamos a continuar fiscalizando”, explicó el secretario de DACO.

“Hace unos meses, le llevé la preocupación a la Junta de Corredores, Vendedores y Empresas de Bienes Raíces, que expide las licencias de la profesión. Les anticipé que estaría tomando acción ante esta práctica que afecta a los consumidores. Estas multas serán referidas a la Junta para que hagan su propia investigación y tomen las acciones pertinentes, incluyendo la posible suspensión de licencias”, agregó.

Una vez más, el secretario invitó a los consumidores – y a los mismos corredores que identifiquen a otros corredores que estén incumpliendo con la ley – a que contacten a DACO si tienen información que apunte a esta práctica engañosa. Para ello, el DACO cuenta con herramientas en línea para la presentación de querellas o de confidencias, a través de daco.pr.gov.

 

Publicado en metro.pr el 29 de noviembre de 2018.