Aumenta a 10% la retención sobre pagos por servicios prestados

Atención Agentes Retenedores y Proveedores de Servicios:
Cambios a la retención en el Origen sobre Pagos por Servicios Prestados y a los Certificados de Relevo de Retención

La Ley 257-2018, firmada por el Gobernador el pasado 10 de diciembre de 2018, incorpora enmiendas a la Sección 1062.03 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado (“Código”), sobre la obligación general a toda persona, natural o jurídica, que en el ejercicio de una actividad de industria o negocio o para la producción de ingresos en Puerto Rico, efectúe pagos a otra persona por concepto de servicios prestados, de deducir y retener contribución sobre ingresos sobre dichos pagos.

El Artículo 59 de la Ley 257-2018 enmendó la Sección 1062.03 del Código para aumentar de siete por ciento (7%) a diez por ciento (10%) la retención sobre pagos realizados a partir del 1 de enero de 2019. Además, se dispone que, para los años comenzados luego del 31 de diciembre de 2018, la exención sobre la retención dispuesta en dicha sección, será sobre los primeros dólares ($500) pagados durante el año natural a la persona que prestó el servicio. En el caso de los relevos parciales que dispone el apartado (g) de la Sección 1062.03 del Código, las enmiendas introducidas por la Ley 257-2018 establecen que, efectivo el 1 de enero de 2019, la retención aplicable será de seis por ciento (6%).   >> continuar leyendo el Boletín Informativo de Rentas Internas Núm. 18-24 (“BI RI 18-24”)

 

Fuente: Hacienda.gobierno.pr. Publicado el 1 de enero de 2019.

DACO multa corredores de bienes raíces

DACO multa a varios corredores de bienes raíces

Por, entre otras cosas, anunciar a través de distintas plataformas electrónicas propiedades inmuebles para la venta que no están disponibles, con el propósito de atraer al consumidor e intentar venderle otra propiedad


El secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO), Michael Pierluisi Rojo, anunció la imposición de más de una veintena de multas contra varios corredores de bienes raíces por, entre otras cosas, anunciar a través de distintas plataformas electrónicas propiedades inmuebles para la venta que no están disponibles, con el propósito de atraer al consumidor e intentar venderle otra propiedad.

Esta práctica constituye una violación al Reglamento Contra Prácticas y Anuncios Engañosos y a la Ley Núm. 10 de 26 de abril de 1994, según enmendada, conocida como la “Ley para Reglamentar el Negocio de Bienes Raíces y la Profesión de Corredor, Vendedor o Empresa de Bienes Raíces en Puerto Rico”.

Según la Regla 7 del Reglamento Contra Prácticas y Anuncios Engañosos, constituye una práctica engañosa “anunciar un bien o un servicio para la venta y no tenerlo disponible”. Asimismo, la Regla 17 del Reglamento de Venta de Propiedades Localizadas Dentro y Fuera de Puerto Rico, establece que “los Vendedores, Corredores, Empresas de Bienes Raíces y Propietarios que se anuncien directa o indirectamente en Puerto Rico, vendrán obligados a cumplir cabalmente con las disposiciones del Reglamento de Prácticas y Anuncios Engañosos”.

En varias ocasiones, además, las fotos de las propiedades no correspondían a la realidad y el precio anunciado no era el correcto. En otros casos, los anuncios no presentaban la información completa requerida por ley, tales como el nombre del corredor y el número de licencia para operar, incumpliendo así con la Ley Núm. 10 que establece como una práctica proscrita “utilizar en cualquier anuncio o medio de promoción sólo un número de teléfono y/o dirección, sin indicar el nombre del corredor o empresa de que se trate, así como su número de licencia para operar”.

“La investigación realizada por el Departamento abarcó a más de 50 corredores de bienes raíces. Un gran número de corredores anuncian o mantienen vigentes anuncios de propiedades que ellos saben que no tienen disponible para la venta con el único propósito de atraer más clientes. Cuando el consumidor llama le dicen que la propiedad por la cual preguntan no está disponible, pero le comienzan a ofrecer otras. Esta es una práctica que ha ido en aumento, particularmente con la proliferación de plataformas digitales que hacen ofertas de propiedades en Puerto Rico y que vamos a continuar fiscalizando”, explicó el secretario de DACO.

“Hace unos meses, le llevé la preocupación a la Junta de Corredores, Vendedores y Empresas de Bienes Raíces, que expide las licencias de la profesión. Les anticipé que estaría tomando acción ante esta práctica que afecta a los consumidores. Estas multas serán referidas a la Junta para que hagan su propia investigación y tomen las acciones pertinentes, incluyendo la posible suspensión de licencias”, agregó.

Una vez más, el secretario invitó a los consumidores – y a los mismos corredores que identifiquen a otros corredores que estén incumpliendo con la ley – a que contacten a DACO si tienen información que apunte a esta práctica engañosa. Para ello, el DACO cuenta con herramientas en línea para la presentación de querellas o de confidencias, a través de daco.pr.gov.

 

Publicado en metro.pr el 29 de noviembre de 2018.

Más regulación para corredores de bienes raíces

Más regulación para corredores de bienes raíces

Pieza legislativa busca mayor claridad en cuanto a propiedades disponibles

 

En busca de evitar que se mantengan los anuncios de un inmueble para la venta o arrendamiento cuando el mismo no esté disponible por haberse vendido, rentado o eliminado del proceso, la Legislatura se apresta a considerar el Proyecto de la Cámara 1891 para detener la práctica que tildan de engañosa.

La medida presentada por los representantes José “Che” Pérez Cordero y Guillermo Miranda Rivera busca penalizar dicha práctica y responde a las innumerables quejas recibidas de consumidores.

“Con el Proyecto de la Cámara 1891 buscamos prohibir la práctica a todo corredor de bienes raíces de ofrecer o continuar ofreciendo en ese inventario una propiedad a la venta o en arrendamiento, cuando la misma no se encuentre disponible, so color de obtener negocios sobre otras propiedades vacantes para realizar algún negocio jurídico”, expresó Pérez Cordero.

Los legisladores explicaron que tal acción constituye una falta ética, cuando un corredor, a sabiendas de que la propiedad por la cual lo contactan no está vacante, decide voluntariamente mantenerla en el registro de propiedades disponibles para la venta o arrendamiento con la única finalidad de poder dar acceso a otras propiedades de su cartera y poder finiquitar algún otro negocio jurídico con ellas.

“Esto a su vez constituye un engaño para el cliente que, de buena fe, entabla una comunicación para obtener información de un inmueble en particular”, añadió Pérez Cordero. Sostuvo que el proyecto legislativo salvaguarda el mejor interés de los consumidores.

Reacciona la Asociación de Realtors

“Vemos la utilidad de la medida, ya que ella nos ayuda a que la industria se siga encaminando con la misma ética por la que nos regimos nosotros. La asociación continuará orientando a la Legislatura de cambios que protejan el derecho del consumidor puertorriqueño”, opinó, por su parte, Eddie López, presidente de la Asociación de Realtors de Puerto Rico.

En Puerto Rico, para ejercer la profesión, los corredores deben estar certificados por la Junta Examinadora de Bienes Raíces. Al presente, hay certificados unos 7,000 corredores y vendedores de bienes raíces y solo unos 710 pertenecen a la asociación.

Según López, “hay corredores que obtienen licencia sin pasar por un proceso de aprendizaje donde un corredor con experiencia le ayude”, por lo cual aseguró que el rol de la asociación es importante para garantizarles a los clientes un mejor desempeño de los profesionales en el campo.

“En la asociación se publican las propiedades a través de puertoricorealtorsmis.com. Ahora tenemos un acuerdo con My Florida Regional Multiple Listing Service, donde el corredor tiene 48 horas para actualizar el estatus del inmueble, si fuese vendido, opcionado o retirado. El incumplimiento de este conlleva penalidades que puede ir desde los $50 hasta los $5,000. O sea, hay consecuencias por las malas prácticas sin estar regulado por la Legislatura. Aquí se autocorrige y se multa”, destacó López.

Defendió que los realtors asociados se caracterizan por seguir el estricto código de ética que les rige y que tienen mecanismos y penalidades para garantizar las mejores prácticas hacia los clientes.

 

Por Ileanexis Vera Rosado. Publicado en el Vocero.com el 20 de noviembre de 2018.
Foto: El Capitolio, wikimedia commons

Éxitoso Seminario HUD

Gracias a Dios, a Alicia Jorge y a HR Mortgage, Corp. por la Alianza que tuvimos ayer con un fabuloso Seminario tipo charla conversatorio. Para nuestro Instituto Sylvia Realty fue super ver tantos profesionales de la Industria de Bienes Raìces unidos para conocer y trabajar con las propiedades reposeídas de HUD. ¡FELICIDADES!

 

 

 

 

Publicado en Facebook Instituto Sylvia Realty por Martha Sylvia Torres el 17 de noviembre de 2018.

LA GRATITUD da sentido…

Nuestro Instituto Sylvia Realty les desea a todos que pasen un día de Acción de Gracias en familia lleno de Amor y Reflexión.

Demos gracias por todas las bendiciones que nuestro gran Dios nos concede y compartamos parte de nuestras bendiciones con aquellos que tienen menos que nosotros.

¡Bendecidos!
M. Sylvia Torres

Arrendadores presentan opciones ante el desahucio

Arrendadores presentan opciones ante el desahucio.  Sugieren medidas que beneficien a ambas partes.

 

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Una buena comunicación entre el arrendador y el inquilino, así como leyes más claras y la creación de un banco de datos pudieran evitar que muchos casos de atrasos en pagos de renta lleguen a los tribunales y se conviertan en desahucios, opinaron ayer representantes de los dueños de propiedades residenciales.

Rosita Alicea, presidenta de la Asociación de Arrendadores de Bienes Inmuebles (AABI), indicó que la situación ha mejorado mucho para los dueños de propiedades desde que se aprobó la Ley 86 de 2011, pues ya los arrendatarios no se quedan viviendo la propiedad uno o dos años sin pagar. “Ahora, en menos de 90 días, la persona que incumpla el contrato podría estar fuera”, destacó Alicea.

No obstante, reconoció que hay personas que, sobre todo, después del huracán María se han quedado sin empleo o generan menos ingresos, y por ello más propietarios requieren ahora un seguro al momento de arrendar la vivienda. Explicó que la póliza la adquiere el inquilino, y le asegura el pago de hasta tres meses de renta al dueño, en caso de que el arrendatario incumpla con su responsabilidad.

“Ese seguro es una protección para ambas partes, y tiene un costo razonable. Si una persona pierde el empleo, podría hablar con su arrendador para activar el seguro. Serían 90 días que tendría para buscar un nuevo trabajo y seguir pagando”, manifestó Alicea, quien lamentó que muchos propietarios desconozcan de la existencia de ese seguro.

De otro lado, indicó que la AABI propondrá que se delimite por ley la obligación de cada una de las partes en caso de futuros eventos atmosféricos.

El proyecto lo someterán ante la Asamblea Legislativa durante la próxima sesión ordinaria, y busca, entre otras cosas, que se clarifique si el inquilino tiene la responsabilidad de pagar la renta si la energía eléctrica no regresa a la vivienda por un tiempo prolongado.

“Eso es un punto neurálgico que cada arrendador trabajó a su mejor entender, pero hace falta trabajar un proyecto para el bienestar de ambas partes y que los dos queden protegidos”, indicó Alicea.

Por su parte, Eddie López, presidente de la Asociación de Realtors de Puerto Rico, reconoció que el proceso de desahucio se ha agilizado en los últimos años, pero dijo que, “si las leyes fueran más estrictas y se hicieran cumplir, el proceso fuera más justo y efectivo”. “Aquí, las reglas no son claras y no se cumplen, y se convierte en un problema resolver la situación (de falta de pago)”, señaló.

Propuso estandarizar los contratos de compraventa y los de alquiler, de modo que todas las partes sepan a qué atenerse, y señaló que en el estado de la Florida -donde también ejerce-, los contratos de compraventa son estándares. “Hay quienes piensan que en Puerto Rico no sería efectivo porque cada caso es distinto. Pero yo pienso que se puede estandarizar en la mayoría de los casos, y cuando surjan excepciones, la relación entre las partes podría establecer acuerdos”.

El abogado Ángel Cintrón dijo que siempre debe imperar “un fino balance entre ambas partes y la buena comunicación”.

Sugirió que, para minimizar el riesgo de incumplimiento de contrato, el arrendador haga una mejor investigación de los inquilinos prospectos antes de alquilarle la propiedad.

No obstante, reconoció que la tarea es complicada. “En el Credit Bureau, no suelen reportarse cómo pagan los alquileres de vivienda. Tampoco aquí hay un banco formal de datos como en Estados Unidos. Allá se arriendan más casas, y el mercado se ha sofisticado más”, manifestó el abogado.

 

Publicado en elnuevodia.com el 7 de agosto de 2018