¿Deseas ampliar tus horizontes en Bienes Raíces?

¿Deseas ampliar tus horizontes en Bienes Raíces?
por M. Sylvia Torres, Directora del Instituto Sylvia Realty

Creer que como corredores y vendedores de bienes raíces solo vendemos y alquilamos propiedades es un error. Nuestro campo se nutre de muchas opciones que muchas veces desconocemos. Una de las opciones que se tienen en bienes raíces es estudiar y convertirse en un Profesor de Bienes Raíces. Lograr convertirse en un profesor de bienes raíces trae consigo una gran responsabilidad y con ello grandes retos, pero, a su vez trae abundantes satisfacciones.

Sin duda, enseñar es una vocación que no todos tienen, podríamos decir como decía Aristóteles ” Allí donde se cruzan tus talentos y las necesidades del mundo está tu vocación” pero, si a usted le gusta ayudar, cambiar vidas y mejorar la calidad de vida de las personas, ésta sería una gran oportunidad para usted. Como profesores podemos hacer la diferencia al transmitir adecuadamente conocimientos, destrezas y en nuestro campo enseñar las leyes que nos cobijan en nuestra profesión.

Un buen maestro procura llegar al estudiante no tan solo con pasar conocimiento sino con el ejemplo. Haciendo que muchas veces el estudiante lo vea como un mentor y aquí es donde realmente se cambian vidas. Muchas personas necesitan que alguien los guie y los ayude a salir hacia adelante con paciencia, dedicación y comprensión.

A diferencia de otros estudiantes el estudiantado de bienes raíces es una persona adulta y son personas que ya han adquirido conocimientos en otras áreas de su vida. Para trabajar con esta población debemos estudiar y conocer el término de andragogía que significa el arte y la ciencia de facilitar el proceso de aprendizaje de los adultos.

En nuestras páginas encontrarán el Reglamento 7962,  donde indica los pasos para convertirte en Instructor General o un Instructor Especializado.

¡Corredor y Vendedor de bienes raíces no te dejes engañar!

¡Corredor y Vendedor de bienes raíces no te dejes engañar!
por M. Sylvia Torres, Directora del Instituto Sylvia Realty

¡Nuestra profesión sigue y seguirá viva por siempre! Claro que estamos viviendo momentos distintos al año 2005 donde el mercado de bienes raíces florecía aceleradamente. Vivimos un ciclo de cambio como todos los cambios que ofrece el estar vivo.  Esto, para nada quiere decir que no estaremos en victoria y que podremos seguir sustentando nuestras familias y haciendo crecer nuestro negocio de bienes raíces. Que toma más tiempo, mayor esfuerzo y enfoques diferentes Sí. Que aquello de enseñar una propiedad y venderla el mismo día y a precios increíbles pasó sí.

Pero somos los mismos, eso que define nuestra Ley 10 como: La persona natural que, poseyendo una licencia para ejercer la profesión de corredor de Bienes Raíces expedida por la Junta, actúe como intermediario, mediante pago o promesa de pago de cualquier compensación mutua y previamente convenida, entre las partes que acuerden llevar a cabo en Puerto Rico una transacción de compraventa, promesa de venta, opción de compra o venta, permuta, arrendamiento, subasta, administración de propiedades, o en el ofrecimiento, promoción o negociación de los términos de una venta, opción de compraventa, promesa de venta, alquiler, administración, permuta de Bienes Raíces localizados en o fuera de Puerto Rico.

Escuchar malas noticias que paraliza nuestros 5 sentidos y que nos privan de nuestros sueños debe ser descontinuado inmediatamente. Triunfar conlleva esfuerzo, trabajo, concentración, tenacidad y deseos de superación. Hoy día los términos como, éxito, verse realizado y prosperidad tiene mayor reto, pero sigue vigente.  Si estas abatido y no encuentras por donde comenzar, únete a otros compañeros de la industria, estudia, reenfócate, pero comienza de nuevo tu camino al igual que lo han hecho miles de personas en momentos difíciles.

Toma como ejemplo a tres grandes de la historia que fracasaron, pero comenzaron de nuevo, busca información sobre ellos y aplícalo a tu vida. Cree, crece, construye y comienza de nuevo. Bienes raíces sigue vivo por siempre.

Henry FordHenry Ford:
El fracaso es la oportunidad de empezar otra vez.

Coronel Sanders:
Le rechazaron su receta más de 1,000 veces

 

Walt Disney:
Piensa, cree, sueña y atrévete.

 

Cómo relacionarnos con el amor y el dinero

¡Saludos ! Los invito a visitar loveandmoneytherapy.com, una hermosa página donde desde su título ya sabemos que nos ofrecerá un enfoque totalmente diferente de cómo relacionarnos con el amor y el dinero.

Love & Money Therapy, es eso, una terapia de conocimientos de dos conceptos que rigen nuestras vidas: amor y dinero. Una manera terapéutica para nuestro diario vivir.

Entre, navegue y conozca la forma ideal para enfrentar los retos económicos de nuestros tiempos.

¡Bendecidos!
Martha Sylvia Torres

 

Hi!,

What is it about love and money?

They’re always on our minds, but we haven’t been given direction on how to handle them.

Did you know money is the number one cause of stress and leading cause of divorce in America?

If you or anyone you love wants to get better at managing their money and improving their relationships, I invite you to visit Love & Money Therapy.

Love & Money Therapy provides tips, tools, and inspiration to develop good money habits and bring them into our relationships.

We offer one-on-one financial coaching, motivational talks, and workshops.

We want you to live a fulfilled and happy life. Taking control of your money and having a great relationship is possible. Don’t let money problems take that away from you!

Warmly,
Mara Liz

 

Nuevo amparo legal para el deudor hipotecario

Nuevo amparo legal para el deudor hipotecario
por Yasmín Colón Colón

Recientemente, el gobernador firmó la Ley 169 del 9 de agosto de 2016, o “Ley de Ayuda al Deudor Hipotecario”. El proyecto de ley surgió a raíz de las actuaciones depredadoras de los acreedores hacia miles de familias puertorriqueñas que tienen deudas hipotecarias sobre su residencia principal y que, por diversas razones, se han atrasado en los pagos.

En Puerto Rico existen aproximadamente 20,000 propiedades en proceso de ejecución de hipoteca. En 2015, 4,459 residencias fueron ejecutadas, siendo el año con mayor cantidad de ejecuciones en los últimos ocho. Y se espera que para el 2016 esta tendencia continúe.

Por disposiciones de ley y reglamentarias federales existe el programa de mitigación de pérdidas o “loss mitigation”. Mediante este programa, el acreedor hipotecario debe proveerle al deudor alternativas de mitigación de pérdidas, que incluyen:

a. Plan de Pago para cubrir los atrasos del préstamo.b. Modificación de los términos originales del préstamo. Esta alternativa puede incluir extender la fecha de vencimiento, modificar el principal, reducir la tasa de interés o reducir el pago mensual.

c. Moratoria para establecer un plan temporero que permite realizar pagos menores o suspender los pagos, por un periodo de tiempo determinado.

d. Venta previa a ejecución hipotecaria (Short sale) para cancelar la deuda hipotecaria por un balance menor al total adeudado.

e. Entrega voluntaria el título de la propiedad.

3d-realty-handshakeLas normas federales establecen que el acreedor debe asistir al deudor en el proceso de cumplimentar la solicitud de mitigación de pérdidas. Sin embargo, la experiencia de los deudores en este proceso es que no reciben del banco la ayuda necesaria para poder completar los requisitos de documentación, volviendo el proceso en uno oneroso que puede resultar en una denegación de la mitigación de pérdidas. La denegación del proceso de “loss mitigation”, debe conducir, entonces, al inicio de un proceso de ejecución de la hipoteca.Sin embargo, la práctica prevaleciente de estos acreedores es que, aunque el deudor se encuentre en el proceso de cualificación del programa de mitigación de pérdidas, los abogados del banco inician procesos legales de demanda en cobro de dinero y ejecución hipotecaria. Esta práctica, conocida como dual tracking, es abusiva y debe repudiarse.

La Ley aprobada tiene como propósito el evitar que el acreedor hipotecario comience las gestiones de demanda de cobro de dinero y ejecución de hipoteca, sin antes haber culminado el proceso de cualificación para el programa de mitigación de pérdidas en hipotecas sobre la residencia principal de un deudor. Esto es independientemente de la cantidad adeudada o del tiempo que haya transcurrido sin que el deudor hipotecario haya hecho algún pago.

La Ley dispone, además, que en caso de que el acreedor hipotecario haya comenzado el proceso legal ante los tribunales, una vez reciba el formulario solicitando mitigación de pérdidas y los documentos requeridos para la evaluación del caso, debe paralizar el proceso legal. Durante el proceso de mitigación de pérdidas, el acreedor hipotecario tampoco podrá negarse a aceptar pagos parciales a la hipoteca.

Resta ver la reacción de los acreedores hipotecarios a esta nueva Ley, que entrará en vigor 60 días después de su aprobación. Una persona razonable puede pensar que le conviene más al acreedor hipotecario llegar a un acuerdo con el deudor y, de esa manera, asegurar que la propiedad se mantenga en buenas condiciones. Sin embargo, la experiencia señala en la dirección contraria, por la cantidad de ejecuciones de hipoteca que se presentan y el aumento del inventario de propiedades reposeídas, aunque finalmente terminen abandonadas y vandalizadas.

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Publicado en ElNunevoDia.com el 25 de agosto de 2016

¿Qué es la propiedad horizontal?

¿QUÉ ES LA PROPIEDAD HORIZONTAL?

Por Enrique Herrera Silla, Abogado

La Propiedad Horizontal, también llamada propiedad dividida por pisos o apartamentos, entre otras denominaciones, es una propiedad especial que se constituye exclusivamente sobre edificios o inmuebles divididos en apartamentos o locales que pueden ser aprovechados independientemente.

La Propiedad Horizontal surgió como consecuencia del enorme crecimiento demográfico, lo cual obligó a un mayor aprovechamiento del espacio urbano y a buscar fórmulas jurídicas que rompieran con la premisa jurídica de que el dueño del terreno lo es también de todo aquella construcción que sobre él se levante, y que nos dibuja la verticalidad de la propiedad en los terrenos. En este nuevo régimen, la propiedad se encuentra repartida o distribuida “horizontalmente” en los pisos o plantas que conforman el inmueble o edificio que se trate.

Ley suprime el efecto de cancelación de licencia de bienes raíces por el mero paso del tiempo

La nueva Ley 124 del 2016 suprime el efecto de cancelación de licencia de bienes raíces por el mero paso del tiempo.

 

Ley 124 del 2016, leer o bajar documento

real-estate-forsalesign-bymarkmoz-flickrEl pasado 5 de agosto se aprobó nueva legislación que enmienda la Ley para Reglamentar el Negocio de Bienes Raíces y la Profesión de Corredor, Vendedor y Empresas de Bienes Raíces, estableciendo nuevas disposiciones relativas a la renovación y desactivación de la licencia de corredor o vendedor de bienes raíces.

Según la medida, en la legislación que había estado vigente hasta la fecha de aprobación de la ley “existe una impropia situación pues se establece la pérdida de la licencia con el mero transcurso del tiempo. De esa forma se dispone que después de transcurrido un (1) año del vencimiento de la licencia se cancelará la misma y el corredor de bienes raíces tendrá que cumplir nuevamente con todos los requisitos establecidos en la ley. Esta norma legal atenta contra el debido proceso de ley, pues se cancela un derecho propietario por el mero transcurso del tiempo sin garantías procesales básicas”.

“Esta norma legal atenta contra el debido proceso de ley, pues se cancela un derecho propietario por el mero transcurso del tiempo sin garantías procesales básicas. Esta anomalía debe ser corregida para resguardar el aludido derecho propietario de conformidad con el precepto del debido proceso de ley y garantizar que la tenencia de una licencia de bienes raíces responda a criterios de capacidad e idoneidad, y no al mero e inexorable paso del tiempo. La pérdida de una licencia, y la exigencia de comenzar el procedimiento para su obtención y cumplir nuevamente con todos los requisitos de ley, es una exigencia violatoria de elementales principios propietarios”, se explica en la exposición de motivos de la ley.

A través de esta Ley, se enmienda la norma actual para establecer que:

  1. Las licencias de corredores, vendedores o empresas vencerán a los cuatro años de haberse expedido.
  2. A todo solicitante de renovación que presente solicitud y documentos antes de los 30 días de vencimiento se le prorrogará la licencia durante el tiempo que la Junta tarde en considerar su solicitud.
  3. La renovación pagará un comprobante de rentas internas de $200 si es corredor o vendedor y $500 a las empresas.
  4. Si la solicitud se radica 90 días después de su vencimiento, solicitante tiene que someter declaración jurada manifestando que no participó en ninguna transacción como corredor o vendedor, so pena de que no se le conceda la licencia hasta un año después de la falta.
  5. Si pasa un año desde la fecha del vencimiento de la licencia sin que se renueve, y luego de que se haya notificado al corredor, esta se desactivará y el corredor tendrá que cumplir con todos los requisitos para renovar la licencia.
  6. Exista evidencia de haber tomado los cursos de educación continua que requiere esta Ley.

 

Publicado en MicroJuris Al Dia el 19 de agosto de 2016